La presión fiscal del Gobierno Nacional y de varias administraciones locales ha llevado a un aumento significativo en los procesos de embargo y cobro coactivo. “Muchas empresas y ciudadanos han recibido notificaciones de sus bancos sobre embargos que, en ocasiones, no se fundamentan en deudas reales y vigentes”.
Esa premisa pertenece a la firma de abogados Serrano Martínez CMA. Estos juristas manifestaron que hay un alza en los embargos y cobros coactivos por parte de la Dian.
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La firma agregó que datos de la Dian señalan que en 2025, esa entidad ha embargado facturas por un total de $5,7 billones a 21.649 contribuyentes morosos, quienes acumularon deudas por $2,6 billones. Bogotá lideró la lista con $3 billones en embargos, seguida por Medellín, Barranquilla, Montería y Cali .
En contraste, en 2024, la Dian otorgó 44.502 facilidades de pago, de las cuales más de 6.000 fueron incumplidas, sumando deudas por $1,03 billones. Además, se registraron embargos por $1,3 billones debido a incumplimientos en las facilidades de pago.
¿Qué hacer ante un embargo de la Dian’
La firma de abogados explicó que el artículo 831 del Estatuto Tributario establece varias vías de defensa ante un embargo o un proceso de cobro:
1. Si la deuda que origina el embargo aún está en discusión, el embargo es improcedente.
2. Si la deuda existe y es válida, la única opción es pagarla.
3. Si la deuda tiene más de 5 años de antigüedad y la Administración no ha realizado ninguna acción de cobro, esta no podrá cobrarse.
Aunque la normativa establece que la administración debe resolver en un plazo de 15 días hábiles, en la práctica el levantamiento del embargo puede tardar mucho más.
“La notificación a la entidad financiera para desbloquear la cuenta puede demorar entre 10 y 20 días adicionales, sin contar el tiempo que esta toma para ejecutar el desembargo. En total, el proceso puede extenderse entre mes y medio y tres meses, incluso si la solicitud es procedente”, señalaron los juristas.
¿Qué hacer si no puede pagar y su cuenta está embargada?
Si no cuenta con los recursos para cubrir la deuda y su cuenta ha sido embargada, considera las siguientes alternativas:
1. Solicita que el dinero retenido se impute directamente a la deuda.
2. Acuerde un plan de pagos con la Administración.
3. Gestione recursos (mediante anticipos o préstamos) para cubrir la primera cuota del acuerdo.
Cabe señalar que, por lo general, la Administración no autoriza el desembargo hasta que se haya pagado al menos la primera cuota del acuerdo de pago.
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