La Corte Constitucional ordenó tanto a la Superintendencia de Sociedades como a la de Industria y Comercio (SIC) no recaudar pruebas sobre las cuales sea necesaria una orden judicial. La decisión la toma la Corte luego de la denuncia de varias empresas conforme a las funciones que las superintendencias estaban llevando como policía judicial.
“Estas superintendencias pueden practicar pruebas pero no comprende esas prácticas de pruebas ni las interceptaciones, ni los registros, ni las actividades probatorias que requieran reserva judicial”, aseguró Gloria Ortiz, presidenta del tribunal.
La decisión de la entidad se sustenta, según las pruebas recaudadas, en que estos entes de control habrían hecho interceptaciones en llamadas telefónicas, así como el decomiso de material probatorio, entre otros.
Sobre esto último, la Superintendencia de Sociedades, a través de un comunicado de prensa, dijo que no ha hecho uso de esos métodos para recolectar material dentro de las investigaciones que adelanta.
De acuerdo con el pronunciamiento del órgano judicial, la entidad afirmó “que no ha realizado interceptaciones telefónicas, conforme no es competente para ello; además, que en las visitas administrativas realizadas de investigación sobre la posible comisión de conductas de soborno transnacional, no se ha llevado computadores ni dispositivos móviles”.
Según lo dio a conocer la Corte en su decisión, esta medida busca que las empresas a las que se les adelantan procesos administrativos desde alguna de las entidades vigilantes, tengan garantizado el derecho al debido proceso, así como mantener en regla que tanto la Supersociedades como la SIC, no se extralimiten en sus funciones y se garantice la aprobación de un juez para llevar a cabo cierta recolección de pruebas.