Sea por desconocimiento, posturas ideológicas o simple percepción, en Colombia hacen carrera varios mitos sobre las cesantías y que pueden terminar asumiéndose como verdades cuando llegan al oído de alguno de los 7,35 millones de trabajadores colombianos que reciben esta prestación social.
Que las administradoras privadas de cesantías, las mismo que gestionan los fondos de pensiones, no aseguran rentabilidad sobre ese ahorro, que se tapan de plata, que no les gusta entregar en efectivo las cesantías al retirarla, y la lista sigue...
Artículos asociados a las cesantías que ha publicado EL COLOMBIANO han recibido comentarios y las frecuentes preguntas y reclamos que reciben las administradoras privadas de fondos de cesantías (AFC) en sus líneas de atención sirvieron de fuente para seleccionar 15 creencias arraigadas sobre este ahorro de los trabajadores.
Mito a mito, expertos consultados por este diario despejan dudas, basados en la ley y las estrictas normas de manejo de los fondos de cesantías, sean privados o del estatal Fondo Nacional del Ahorro (FNA).
El tema toma vigencia, en vista de que mañana, 15 de febrero, vence el plazo para empresas o empleadores consignen el aporte en la cuenta individual de sus trabajadores, un recurso idealmente diseñado como colchón para sobrellevar épocas de desempleo, pero también con destinación a educación y vivienda. Es mejor estar bien informado y no comer cuento. En los siguientes recuadros verá por qué.
1. “La cuota de administración es muy alta”
El cobro de una cuota de administración no es un capricho de las AFC, así lo definió el Congreso de la República en la Ley 1328 de 2009 y posteriores decretos reglamentarios. En el caso del multiportafolio de corto plazo es del 1 % anual, y en el de largo plazo es de 3%, “lo que es competitivo frente a lo que se dispone en otros países”, asegura Juan Carlos Molano, gerente de Negocios Institucionales de Protección. Sobre el valor total de los activos que se administran, esta cuota apenas representa el 2,5 %, agrega Jorge Llano, director de Estudios Económicos de Asofondos. Además la cuota de administración se liquida sobre el monto total del valor del multiportafolio respectivo, no sobre el ahorro de cada trabajador. Por eso la rentabilidad que se ve en el extracto es posterior al cobro de la comisión. Con esa plata se cubren gastos asociados a operación de las AFC y servicios como atención en oficinas y asegurar otros canales de atención.
2. “Esa es plata muerta, las AFP ganan a costillas de uno”
Las cesantías depositadas por empresas o trabajadores independientes se constituyen en un patrimonio autónomo, separado de los recursos de la AFC y no entra en sus estados financieros. Así que este dinero es de los afiliados, no en vano, en los últimos 10 años han hecho uso de más de 22 billones de pesos para casos de desempleo, vivienda o educación.
Además los recursos son invertidos según una reglamentación de la Superfinanciera, asegurando una rentabilidad y bajo condiciones razonables de riesgo, explica Juan Carlos Molano, directivo de Protección.
Incluso las AFC deben constituir fondos de estabilización de rendimientos financieros, y generar provisiones propias y patrimonios técnicos, en caso de que se deba compensar si el fondo en que está la plata del trabajador no arroja la rentabilidad mínima.
3. Horas extras y el pago de cesantías
Debe recibirse más por cesantías, siempre y cuando esas horas extras sean constitutivas de salario, es decir, que resulten recurrentes, como señala el Código Sustantivo de Trabajo, explica Juan Carlos Molano, de Protección. Agrega, que trabajadores con una parte de su salario variable, a la hora de liquidar las cesantías causadas el año anterior, se hace sobre el promedio de lo que reciben. Si, eventualmente, hay un ingreso extra, no se contabiliza al liquidar cesantías.
4. “El empleador es quien decide dónde consignar”
No es cierto. Cualquier persona con contrato de trabajo es quien elige el fondo de cesantías en que quiere que le consignen, sea privado (Colfondos, Protección, Porrvenir u Old Mutual) o público (Fondo Nacional del Ahorro). Eso sí, lo debe de hacer dentro del año en que se causan las cesantías, por ejemplo, antes del 31 de diciembre, de lo contrario, el empleador podrá consignarlo, amparado en el Decreto 1063 de 1991, artículo 21, recuerda el gerente de Negocios Institucionales de Protección. En todo caso, si el empleado eligió a tiempo X o Y fondo, la empresa o empleador debe respetar esa decisión, advierte Jorge Llano, de Asofondos.
5. “Los trabajadores independientes también tienen derecho a cesantías”
Eso es falso. Según la norma colombiana las personas que trabajan bajo la modalidas de contrato por prestación de servicios no tienen derecho a cesantías. En todo caso, quien trabaja por obra contratada o labor realizada debería hacer un ahorro convertido en cesantías que equivalga a la duodécima parte del monto total recibido. Por ejemplo, si en 2015 como trabajador independiente recibió $1.200, es deseable que tenga un ahorro voluntario de cesantías de $100. Esto también tiene estímulos legales: “el Estatuto Tributario establece que tal ahorro se deduce de la renta líquida gravable, en caso de que cumpla requisitos para declarar y/o pagar el impuesto de renta”, señala Juan Carlos Molano, directivo de Protección.
6. “Si me cambio de empleo antes de un año, no me pagan cesantías”
No se deje tumbar: “sí tiene derecho a las cesantías, el valor es proporcional al tiempo laborado y se le entrega a la persona en su respectiva liquidación”, afirma Jorge Llano, de Asofondos. Con eso claro, recuerde que se trata de una prestación derivada de un contrato de trabajo y por cada contrato de trabajo puede estar en un fondo de cesantías, aunque lo más recomendable es que si labora en varias partes, los aportes de cesantías vayan al mismo fondo. También tenga en cuenta que si se desvincula antes de cumplir un año, en la liquidación todo empleador debe reconocer los intereses proporcionales, equivalentes a 1 % por cada mes laborado y, al igual que los aportes, no se consignan en el fondo, se entregan directamente.
7. “Las cesantías se demoran mucho en entregarlas”
Esta queja tampoco es cierta, siempre y cuando el trabajador que decide retirar su ahorro cumple con los documentos, es decir, que el empleador haya verificado que los recursos serán destinados a vivienda o educación y haya expedido la carta que autorice el retiro por parte del titular. Incluso si antes el trámite podía tardar varios días, hoy las administradoras de cesantías las pueden entregar el mismo día en que reciben la solicitud, gracias a canales virtuales que facilitan la transacción por internet. “Hay personas que aún prefieren hacer fila, pero igual se les puede entregar el mismo día el cheque dirigido al tercero (educación, vivienda) o al titular, si es por retiro laboral”, explica Juan Carlos Molano, directivo de Protección.
8. Cesantías para arreglar la casa de mamá o pagar el crédito de la universidad
Las cesantías no pueden financiar a terceros. La única manera de mejorar la casa de la madre con plata del trabajador, es que aparezca el nombre del último en la escritura pública de dicha vivienda. En el caso del crédito para pagar universidad, la administradora de fondos de cesantía solo está autorizada a girar directamente a universidades reconocidas por el Ministerio de Educación y las secretarías de Educación. En ese caso, el trabajador puede descontar de su crédito para pago de matrícula el monto de cesantías que se gira a la entidad de educación superior.
9. “Las cesantías no se heredan”
Esta afirmación es errónea. Si el trabajador activo fallece, esta prestación social asume valor patrimonial. La empresa o empleador debe asegurarse de llamar a los beneficiarios de ley (cónyuge, hijos u otros dependientes) y que usualmente están identificados de tiempo atrás por los departamentos de gestión humana. “Pero como pueden existir otros beneficiarios, la empresa debe notificar por un edicto público y determinando el tiempo para que cualquiera que se considere con derecho se acerque”, explica Juan Carlos Molano, directivo de Protección. En el caso de que el trabajador fallecido era un ahorrador voluntario, la administradora de fondos de cesantía también publicará un edicto y cualquier familiar que se acerque deberá aportar documentos requeridos que garanticen que sí tiene derecho. “La administradora nunca se queda con esa plata”, aclaró Molano.
10. “Los rendimientos son muy bajos”
La Ley 1328 de 2009 definió los multiportafolios de cesantías y estos recursos son invertidos en portafolios de corto plazo (90 días) y largo plazo (2 años), según elija el trabajador. Además en Colombia existe un mecanismo de rentabilidad mínima que les exige la Superintendencia Financiera a las administradoras de fondos de cesantías (AFC).
Y como en cualquier ahorro formal, entre más sea el tiempo que se deje los recursos, existen más rentabilidades. Con base en el crecimiento real de la rentabilidad, Asofondos ejemplifica que si el primero de enero de 2010 se consignaron $100 en fondos de cesantías de corto plazo, al 31 de diciembre de 2015 ascenderían a $125,18; los mismos $100 en un portafolio de largo plazo, pasado igual lapso, serían de $128,47. Así que lo importante es que el trabajador elija el portafolio adecuado para sus cesantías, según las vaya a usar en el corto o largo plazo para educación o vivienda.
11. El fondo de cesantías no me da la plata en efectivo
Las administradoras de fondos de cesantías no entregan efectivo, porque para ello establecen convenios con bancos, en caso de que se cumpla y demuestre la condición de que cesó el vínculo laboral. “Si la persona no quiere hacer el retiro por internet, ni transferencia electrónica, se le entregará un cheque en la oficina que puede hacer efectivo en una de las entidades financieras con que la administradora tenga convenio”, aclara Juan Carlos Molano, de Protección. Además se debe tener en cuenta que para los otros dos usos que permite la ley, educación o vivienda, la administradora está obligada por la norma a entregar un cheque contra orden de un tercero, por ejemplo, sea la universidad para el pago de matrícula o a la constructora, en caso de que sea para adquirir vivienda.
12. “Las cesantías tienen fecha de vencimiento”
“No existe fecha de vencimiento, incluso entre más tiempo dejen las cesantías mayores rentabilidades van a tener”, explica Jorge Llano, directivo de Asofondos, refiriéndose a lo que se aclaró en el mito referido a los rendimientos del ahorro de cesantías. Hay que recordar que esta prestación social a que tiene derecho todo trabajador con contrato de trabajo no prescribe, es un derecho. Obviamente si cesa la vinculación laboral, el afiliado cambiará su condición de activo a voluntario, en caso de que no decida retirarlas, pues la ley define que es una forma de ahorro.
13. “La empresa (o patrón) no me pagan cesantías”
De ser eso cierto, el empleador está faltando a la ley colombiana, pues está obligado a que, bajo contrato de trabajo, cumpla la prestación social, la cual es equivalente a un salario mensual por cada año laborado o al promedio de los últimos tres meses , en caso de que el sueldo tuvo alguna variación. En caso de que no sea así, lo primero es buscar un acuerdo directo con el empleador o la empresa, solicitando el estado de cesantías en que se verifique el depósito en el fondo que eligió el trabajador y dentro de los plazos establecidos por la ley. Agotada esa instancia, se puede acudir a la Oficina del Trabajo de la jurisdicción y el Ministerio del Trabajo entrará a mediar en el conflicto.
14. “Las cesantías son lo mismo que la liquidación”
No son lo mismo. Tiende a confundirse porque en la liquidación se incluye un rubro por cesantías del periodo laborado desde el último pago por ese concepto. Pero son elementos distintos, la liquidación se da al momento de terminar un contrato, mientras que las cesantías son una prestación por año laborado, aclara Asofondos. Se debe tener en cuenta que la liquidación contempla otros aspectos distintos a las cesantías, acorde al convenio contractual con que comenzó la relación laboral.
15. “Las cesantías no tienen intereses”
Los intereses son obligación del empleador y deben consignarlos directamente a los trabajadores en su cuenta de ahorros. Tales intereses corresponden al 12% efectivo anual del valor de las cesantías a que tiene derecho el trabajador. Este giro debe realizarse a más tardar el 31 de enero siguiente al año causado por esta prestación social. Ahora, se debe tener en cuenta que si el contrato se terminó antes o durante el año, proporcionalmente se debe reconocer en la liquidación, sabiendo que es el 1 % mensual sobre el promedio del salario.