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En vivo: apelan casa por cárcel para Quintero y libertad de Ortega en caso del Área Metropolitana

En la sustentación del recurso de apelación contra la medida de aseguramiento, la Fiscalía dijo que la casa por cárcel a Miguel Quintero es ineficaz para contener la red de presunta corrupción en el AMVA.

  • Miguel Quintero y Sebastián Ortega, procesados por los casos de presunta corrupción en el Área Metropolitana. FOTO CORTESÍA
    Miguel Quintero y Sebastián Ortega, procesados por los casos de presunta corrupción en el Área Metropolitana. FOTO CORTESÍA
hace 3 horas
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En la sustentación del recurso de apelación contra la medida de aseguramiento dada por el juez de primera instancia contra Miguel Andrés Quintero Calle, la delegada de la Fiscalía advirtió este lunes 5 de octubre que la casa por cárcel es ineficaz para contener la red de presunta corrupción en el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (Amva).

Ese fue el principal argumento durante la audiencia realizada por el Juez 27 Penal Municipal de Medellín, quien dio trámite a la apelación interpuesta por la Fiscalía y la representación legal del Área Metropolitana.

El recurso busca que el juez de segunda instancia revoque la decisión del juzgado municipal emitida el pasado 2 de octubre, el cual otorgó detención domiciliaria a Quintero Calle y dejó en libertad a Sebastián Ortega Urán, en el marco del proceso por presunta corrupción en seis contratos suscritos entre 2020 y 2023.

Durante la audiencia de sustentación, la fiscal delegada —designada dentro del Grupo de Tareas Especiales para la Corrupción en Medellín— centró su impugnación en demostrar que la medida domiciliaria “carece de idoneidad y necesidad” para proteger a la sociedad frente a la presunta reiteración de las conductas imputadas.

La representación de la Fiscalía dijo que la divergencia con la decisión de primera instancia radica en que el presunto esquema delictivo imputado a Quintero nunca requirió de su presencia física, sino que operó a través de llamadas, chats de WhatsApp y de intermediarios.

“La detención domiciliaria restringe únicamente la libertad de locomoción y deja intactos los dos medios con los que se materializó la conducta. La medida incide sobre un factor accesorio y no sobre la fuente del riesgo”, argumentó la fiscal.

Añadió la representante del ente acusador que, según las evidencias avaladas en primera instancia, Quintero Calle actuaba como un particular sin vínculo formal ni contrato con el Área Metropolitana y era identificado en grupos de mensajería bajo los seudónimos de “Mr. M” o “nuestro jefe”.

Para la Fiscalía, la casa por cárcel no impide que el procesado siga impartiendo instrucciones o comunicándose de forma no regulada, dado que el Inpec solo verifica la permanencia del imputado en la residencia, pero carece de mecanismos para controlar sus comunicaciones o quién lo visita.

En el plano normativo, el ente acusador dijo que en la decisión de la casa por cárcel a Quintero Calle se incumple el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal, el cual prohíbe la detención domiciliaria para el delito de peculado por apropiación cuando la cuantía supere los 50 salarios mínimos legales mensuales. En este caso, el detrimento patrimonial cuantificado en los seis contratos ascendería a más de $2.400 millones.

El representante legal del Área Metropolitana, en calidad de víctima, pidió por su parte que se revoque la libertad concedida a Ortega Urán y, en su lugar, se le imponga medida de aseguramiento en centro carcelario.

Dijo que el juzgado de primera instancia dio por probado que Ortega representaría un peligro para la seguridad de la comunidad, por lo que resulta contradictorio —a su parecer— otorgarle medidas no privativas de la libertad cuando fue identificado en el expediente como el presunto receptor directo de los dineros de las coimas y el que habría sido ejecutor de la última fase de la presunta apropiación ilegal de recursos públicos.

El pilar central del recurso giró en torno a demostrar que contra Ortega Urán concurría de “forma clara” el fin constitucional de riesgo de obstrucción a la justicia, causal que el juez de primera instancia omitió valorar.

Según la argumentación de la entidad, Ortega habría articulado junto con Miguel Quintero un plan sistemático a través de terceros y “a la sombra” para presionar y manipular a testigos clave, especialmente a Misael Cadavid Jaramillo. Expuso cómo, una vez Cadavid estuvo privado de la libertad, recibió visitas de emisarios que habrían sido enviados por Ortega y Quintero, quienes le hicieron ofrecimientos económicos y beneficios a cambio de guardar silencio o cambiar sus declaraciones.

El apoderado sostuvo que las medidas restrictivas impuestas a Ortega —como la prohibición de comunicarse con coimputados o testigos— no superan el test de suficiencia ni necesidad, puesto que la presunta red delictiva operaba mediante intermediarios y canales no presenciales, por lo que dejar a Ortega en libertad “mantiene abierto el mismo canal de comunicación e intermediación utilizado en los hechos investigados, volviendo ineficaces las prohibiciones fijadas por el juzgado”.

Tanto el abogado defensor de Quintero como el de Ortega controvirtieron las exposiciones de la Fiscalía y el apoderado de víctimas y pidieron al juez de segunda instancia confirmar la casa por cárcel para el hermano del exalcalde de Medellín y la libertad de Ortega.

La apelación la estudiará un juez de circuito, quien deberá ratificar o revocar la detención domiciliaria ordenada contra Miguel Quintero y la decisión de mantener en libertad a Sebastián Ortega. Aunque en la teoría la segunda instancia debe resolver el trámite en diez días hábiles, en la práctica judicial este proceso suele demorar entre uno y dos meses.

Con la medida dictada a Quintero el viernes pasado, ya son tres las personas privadas de la libertad por el presunto esquema de corrupción entre el AMVA y los Bomberos de Itagüí. Entre los procesados figura Misael Cadavid, quien permaneció en prisión desde mediados de octubre de 2025 hasta finales de marzo pasado, cuando quedó en libertad tras suscribir un principio de oportunidad.

Por su parte, la funcionaria del Área Metropolitana, María Janeth Rúa —imputada por interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación—, permanece recluida a la espera de que un juez avale el preacuerdo y el principio de oportunidad parcial pactados con la Fiscalía.

El pasado 15 de septiembre, la Fiscal 40 de Delitos contra la Administración Pública imputó a Miguel Quintero Calle por presunto interés indebido en la celebración de contratos y peculado por apropiación, mientras que a Sebastián Ortega le formuló únicamente este último delito. Los cargos se derivan de una presunta red de contratación irregular entre el Área Metropolitana y el Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Itagüí, suscrita entre 2021 y 2023 por un valor total de $17.656 millones distribuidos en seis convenios.

Según el ente acusador, de ese monto se habrían desviado $2.481 millones mediante el cobro de coimas. La Fiscalía sostiene que a Quintero Calle le habrían correspondido $1.653 millones y a Ortega $133 millones. En el entramado también figura Álvaro Villada, exsubdirector administrativo y financiero del AMVA —imputado por peculado e interés indebido—, quien habría recibido $693,7 millones. Las maniobras habrían contado con la cooperación de la exasesora jurídica de la entidad Vanesa Álvarez, imputada por interés indebido en la celebración de contratos.

Se trata de la tercera fase de un proceso que tenía ya siete imputados, como el director del AMVA para el periodo 2020-2023, Juan David Palacio, el exgerente de los bomberos de Itagüí, Misael Cadavid, y la exfuncionaria del AMVA, María Janeth Rúa.

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