Un reciente fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia generará algunos cambios en los procesos de deliberación y priorización para saber cómo se gastan los recursos de Presupuesto Participativo (PP) con el que se atienden las necesidades que los ciudadanos de las distintas comunas y corregimientos señalen como las más urgentes, tal como se hará en noviembre próximo, cuando se espera que se realicen las votaciones para que las comunidades definan en qué se invertirán el año entrante unos $380.000 millones del PP que se repartirán entre todos los territorios y que equivalen al 5% de los recursos que la Alcaldía de Medellín destina a inversión.
El fallo del Tribunal, con fecha del pasado 7 de octubre, se da en respuesta a una apelación a la sentencia en primera instancia del Juzgado Once Administrativo del Circuito de Medellín, del 14 de agosto de 2020, que negó en su momento las pretensiones de los demandantes. Los procesos vienen desde 2018, cuando varios ediles de la ciudad demandaron al entonces Municipio y ahora Distrito de Medellín porque consideraron que se les quitaron a las juntas administradoras locales (JAL), por medio de acuerdos y decretos expedidos en la ciudad, algunas competencias y facultades respecto al rol que juegan en la definición de los frentes en los que se debe gastar la plata del PP en cada territorio.
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Gloria Marín y Érika Muñoz, ediles de la comuna 12, La América, que están en el grupo de la parte demandante, celebraron el fallo porque les devuelve a las JAL el reconocimiento de sus competencias en la distribución de los recursos del PP con todas las condiciones que establecen la normatividad y la Constitución Política de Colombia. De acuerdo con ambas lideresas y el mismo fallo, estas competencias se vieron afectadas por algunas modificaciones que se hicieron en el pasado, como el Acuerdo 28 de 2017, aprobado por el Concejo de Medellín, para modificar el Acuerdo 43 de 2007 y actualizar el Sistema Municipal de Planeación de la ciudad, o el Decreto 0697 de 2017, con el que reglamentó la planeación del desarrollo local y el ejercicio del presupuesto participativo en el ahora Distrito.
Entre esas facultades que se restablecen tras el fallo están la de elaborar los planes de inversión o acuerdos participativos de la respectiva comuna y corregimiento, siempre con la intervención de la comunidad. En consideración de las ediles, lo que estaba pasando era que las JAL quedaron como una especie de meros notarios en el proceso de decisión de distribución de los recursos de PP para validar las decisiones que se tomaban en los llamados consejos comunales y corregimentales de planeación.
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Ahora bien, lo que consideró el Tribunal para fallar la segunda instancia es que la primera fase de este proceso, “la determinación de los proyectos y forma en que se debe utilizar el presupuesto participativo, queda en cabeza de la ciudadanía a través de las JAL”. Y aquí hay otro punto importante de la sentencia porque una de las decisiones más importantes es justamente la nulidad del artículo 45 del Acuerdo 28 de 2017, que trata de la conformación de dichos consejos, porque “al habérsele definido como una instancia de planeación, el Concejo de Medellín se arrogó competencias en materia de instituciones y mecanismos de participación ciudadana que no tenía”, se lee en el documento del Tribunal.
La otra nulidad ordenada por las tres magistradas que analizaron la apelación es al artículo 25 del Decreto 0697 del 29 de agosto de 2017, justamente para que las JAL retomen a cabalidad sus funciones en el proceso de determinación de distribución de la partida global del PP asignado a cada comuna y corregimiento. “No se trata de que los miembros de las juntas administradoras sean los que tomen la decisión de distribución del presupuesto participativo, sino que ellas facilitan que la comunidad pueda deliberar y decidir efectivamente ello”, agregó el fallo.