Por considerar que el legislador se extralimitó en sus funciones cuando definió el régimen de inhabilidades para los diputados, la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar inconstitucional el aparte de la norma a que se refiere.
El numeral a que se hace referencia establece que no podrá ser inscrito como candidato ni elegido diputado quien tenga vínculo por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los 12 meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el departamento.
Tampoco pueden optar al puesto quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren recursos, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el régimen subsidiado en el respectivo departamento
Consideró el Ministerio Público que la expresión "segundo grado de consanguinidad" señalada como inhabilidad para los diputados viola la Constitución, pues según la misma, no puede ser menos rigurosa que la establecida para los congresistas que en la misma materia establece "tercer grado de consanguinidad."
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