El usufructo está concebido como el derecho que se tiene de usar y obtener los productos y frutos derivados de una cosa que pertenece a otra persona.
Es un derecho que atribuye a una persona la oportunidad de gozar de una cosa ajena, mediante la apropiación de los frutos producidos, asumiendo el compromiso de no destruirla ni dañarla. Analizado desde el punto de vista jurídico, el usufructo debe constituirse siempre sobre cosas no consumibles.
Es pertinente en este punto referirnos claramente a las partes que intervienen en esta figura:
- Usufructuario: es quien tiene la atribución de gozar o disfrutar de la cosa.
- Nudo propietario: es el propietario de la cosa dada en usufructo.
La figura constituye una limitación a la propiedad, pues el propietario de la cosa dada en usufructo, de los tres atributos clásicos de la propiedad (uso, goce y disposición) solo conserva el derecho a disponer del bien, ya que el uso lo tiene el usufructuario, pero no se le permite disponer de la cosa, es decir, no podría enajenarla.
Otro aspecto importante de resaltar es que el derecho de usufructo no se transmite, es decir, no pasa a los herederos en caso de fallecimiento del usufructuario, pero puede ser cedido obteniendo por esto un pago o a título gratuito o darse en arrendamiento.
Para diferenciar el usufructo de una figura jurídica muy usual en nuestro medio como es el contrato de arrendamiento, nos remitimos al código civil colombiano cuando establece que en el arrendamiento el arrendatario tiene el derecho a exigir al arrendador que mantenga la cosa en estado de gozarla.
Por el contrario, en el usufructo, el usufructuario tiene el derecho de gozar la cosa, quedando limitado el papel del nudo propietario a dejar que el usufructuario goce de ella, otra diferencia que bien puede resaltarse es que el contrato de arrendamiento es un contrato consensual, pues surge a la vida jurídica por el mero acuerdo de los contratantes.
El usufructo por el contrario exige solemnidades como la escritura pública en el caso de que se constituya sobre inmuebles, de no cumplir con este requisito carece de validez.
Cabe además destacar que en el derecho de usufructo el usufructuario está obligado a respetar los contratos de arrendamiento celebrados sobre el bien objeto del usufructo antes de ser constituido el usufructo.
Finalmente, en el desarrollo del contrato de usufructo, le corresponde al usufructuario asumir todos los costos que impliquen el mantenimiento y conservación del bien objeto del usufructo.
*Directora jurídica de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia
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