La compra de un inmueble requiere de la celebración de un contrato de compraventa entre el vendedor y el comprador, el cual deberá elevarse a escritura pública ante un notario. Luego, la escritura deberá registrarse en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, teniendo en cuenta el lugar donde se encuentra ubicado el inmueble.
Con anterioridad a la celebración del contrato de compraventa, se deben tener ciertas previsiones, que se consideran esenciales para lograr una correcta adquisición del inmueble.
Lo primero que se debe hacer es solicitar a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos un certificado de libertad y tradición del inmueble y asegurarse que la propiedad no tenga ningún gravamen como hipotecas, embargos, etc. Además de verificar que el inmueble es de propiedad de quien lo ofrece en venta. Para su solicitud se necesita el número de matrícula inmobiliaria del inmueble, su dirección o el documento de identificación del propietario. Es igualmente recomendable que el comprador solicite paz y salvos, con el fin de asegurar que el inmueble se encuentre libre de deudas por todo concepto. Entre los paz y salvos que se deben obtener para la celebración de la escritura pública de compraventa están: Paz y Salvo de Valorización: es el comprobante de pago de la contribución por valorización que cobran los municipios, deben estar pagadas en su totalidad para poder realizar la transacción de compraventa aún cuando haya acuerdos de pago por cuotas. Los notarios no pueden otorgar las escrituras si no se está a paz y salvo.
Paz y Salvo de Impuesto Predial: es una solicitud que presenta el contribuyente del Impuesto Predial Unificado, es decir, el propietario del inmueble a la Subsecretaria de Rentas municipales, con el fin de que le certifique que no tiene ninguna deuda pendiente por este impuesto. Si el inmueble está sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, es necesario presentar Paz y Salvo por concepto de cuotas de administración de la copropiedad.
Paz y Salvo Tasa de Aseo: este paz y salvo es exigible en el caso que el inmueble objeto de la compraventa sea un lote y debe solicitarse ante Empresas Varias de Medellín.
Si verificada toda esta información no existen problemas con el inmueble, se debe suscribir el contrato de compraventa mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, directamente o a través de un apoderado. En este último caso, el poder deberá ser autenticado en la notaría. Reiteramos que una copia de la escritura pública de compraventa debe registrarse en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, donde deberá cancelarse el Impuesto de Registro y los derechos de registro.
Una vez inscrita la copia y el inmueble le haya sido entregado al comprador, éste se convierte en el nuevo propietario del inmueble y puede ejercer los derechos de dominio sobre el bien.
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