Los cinco días hábiles de licencia remunerada a los que tienen derecho los trabajadores colombianos por la muerte de un familiar es una ganancia para los empleados que sufren el dolor de la desaparición de un ser querido.
La nueva Ley 1280, que ya fue sancionada por el Gobierno, introduce una reforma al Código de Trabajo y se trata de un reconocimiento al trabajador que tiene que laborar en medio del drama personal que toda muerte entraña.
La norma agrega un numeral al artículo 57 de dicho Código, mediante el cual el patrono queda obligado a conceder al trabajador, "en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral".
El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), Tarcisio Mora, explicó que esta es una ganancia para los trabajadores de los sectores público y privado.
El dirigente gremial señaló que cuando ocurrían estas situaciones, las empresas daban permiso, a voluntad del jefe. Lo que hace la ley, agregó Mora, es que legaliza y amplía la licencia cuando suceden estos hechos calamitosos.
"Es un reconocimiento a un derecho, podría decirse que ya establecido, porque algunos trabajos lo tenían por convención colectiva o por voluntad de los funcionarios empresariales. Es la ratificación de un derecho que ya estaba implícito".
El autor de esta ley, el representante a la Cámara Luis Felipe Barrios, dijo que anteriormente el permiso por muerte de un familiar era potestativo del empleador el concederlo, sin que se pudiera extender por más de tres días.
En este caso, dijo, se trata no de un permiso sino una licencia remunerada, obligatoria para el patrono, es decir, que se convierte en un derecho del trabajador.
La nueva ley expresa también que la licencia por luto debe demostrarla el trabajador mediante un documento expedido por autoridad competente, para lo cual tendrá un plazo de 30 días para presentar la prueba pertinente. Y agrega que las Empresas Promotoras de Salud (EPS) tendrán la obligación de prestarle asesoría sicológica a la familia del trabajador cuando se producen los motivos del duelo o luto.
Luciano Sanín, director de la Escuela Nacional Sindical (ENS), aseguró que en el caso de un trabajador que devenga el salario mínimo, los cinco días de licencia le costarán a los empresarios unos 83.000 pesos (recibiendo un diario de 16.563 pesos).
Sanín celebró la norma pero lamentó que en la agenda legislativa y gubernamental no esté la esencia de las necesidades de los trabajadores colombianos, en especial asuntos como la tercerización laboral y la libertad sindical, entre otros.
"Creo que los empresarios no se dieron cuenta de esta ley porque, de lo contrario, no la hubieran dejado pasar. El trámite fue en diciembre, sin mucho debate público. Es cierto que esta es una norma que beneficia a los trabajadores, pero es claro que ni en el Congreso ni en el Gobierno se está abordando la materia estructural de los empleados colombianos", anotó.
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