Las discusiones, perplejidades e interpretaciones son comunes al mundo del derecho, posiblemente ellas constituyen una de las principales causas de su evolución y construcción permanentes. Pero, a la vez, son causa de incertidumbre que afecta notoriamente a sectores como el de los servicios públicos domiciliarios, en los cuales deben hacerse cuantiosas inversiones económicas, que por las variaciones en las interpretaciones pueden llegar a correr riesgos adicionales a los esperados.
No obstante las bondades de la construcción permanente del derecho, se hace necesario que otros valores jurídicos queden a salvo, como son la seguridad y la prevalencia del interés general, de tal manera que tanto los usuarios como los prestadores de servicios y las autoridades conozcan con relativa certeza cuál es el régimen jurídico que es aplicable en cada caso concreto.
Las discusiones jurídicas no pueden ser eternas, deben tener un punto de conclusión, por ello la importancia de las decisiones judiciales con efecto de cosa juzgada, con que se pone punto final a un conflicto específico y más aún, la importancia de la cosa juzgada constitucional, la cual se deriva de las decisiones y de la ratio decidendi de las providencias en las que la Corte Constitucional en sala plena interpreta la Constitución y aún la Ley.
Un principio democrático de derecho es el reconocer la supremacía de la Constitución y el valor que tiene la interpretación que la Corte Constitucional hace de ella, pues opera como condición límite para todos los operadores jurídicos que están en la obligación de acatarla. No se trata de una simple jurisprudencia, sino que tiene alcances asimilables al precedente judicial en el sistema norteamericano, que la propia Corte debe hacer prevalecer aun por la vía de la tutela contra providencias judiciales, si ello se hace necesario.
Frente a las no pocas discusiones e incertidumbres que han caracterizado al sector de los servicios públicos domiciliarios, especialmente después de la promulgación por la H. Corte Constitucional de la sentencia C-736 de 2007, se propone hacer un alto en el camino de construcción dinámica del derecho, para construir un sistema normativo aplicable al sector sobre las siguientes bases esenciales.
- Los servicios públicos se someten a un régimen jurídico constitucional y legal especial. (Sentencia C-736 de 2007).
- En materia de servicios prevalece el interés general, por ello, los contratos pueden resultar afectados por disposiciones legales y aún administrativas expedidas después de su celebración. (Sentencia C-350 de 1996).
- La policía administrativa sobre las empresas de servicios públicos es una función que constitucionalmente se ha asignado a la Superintendencia de Servicios Públicos. (Sentencia C-599 de 1996).
- En las empresas de servicios públicos puede concurrir el control social de los comités de desarrollo y control social sobre la empresa, con las veedurías ciudadanas. (Sentencia C-292 de 2003).
- Los servicios públicos se someten al régimen tarifario que involucra en los cobros factores de solidaridad y redistribución de ingresos y que son diferentes a los recursos que el Estado debe destinar a atender el pago de subsidios. (Sentencia C-086 de 1998).
- Los concejos tienen competencias reglamentarias en materia de servicios públicos dentro del ámbito de su jurisdicción. (Sentencia C-179 de 2005).
- Los contratos de condiciones uniformes sólo pueden suspenderse o terminarse a solicitud de parte, si con ello están de acuerdo los terceros que puedan afectarse con la decisión. (Sentencia C-389 de 2002).
- La celebración del contrato de condiciones uniformes no está sujeta a la propiedad del inmueble, ni a solemnidades especiales. (C-636 de 2000).
- El no cobro oportuno de los consumos es una causal de extinción de la obligación de pago. -Sentencia C-060 de 2005).
- Los usuarios de servicios públicos domiciliarios tienen derecho a participar en los procesos de formación de normas regulatorias, que puedan llegar a afectarlos. (Sentencia C-150-03).
En fin, estas y otras bases ya definidas por la jurisprudencia y la doctrina constitucional y que en muchos casos ha desarrollado en forma adecuada el H. Consejo de Estado, deberían servir de criterio esencial a la hora de aplicar el régimen de los servicios públicos a las empresas y a los usuarios.
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