No es legal que un disciplinado públicamente ventile su defensa cuando debe hacerla dentro del expediente y menos aún que lo haga en una época electoral, porque eso afecta la transparencia del proceso.
Así lo aseguró Jairo Herrán Vargas, personero de Medellín, quien rechazó las afirmaciones del investigado Nelson Rúa Ceballos, exvicerector del ITM, quien le expresó a varios medios de comunicación, según el Personero, que "hay un concierto para delinquir por parte del Personero y el Alcalde en contra suya (de Rúa)".
El caso del exvicerector del ITM se remonta a 2010, cuando la Personería decidió abrirle una investigación (el 22 de septiembre) a él y a otros funcionarios de la entidad por las supuestas irregularidades, al utilizar, presuntamente, los bienes públicos, como son los servidores de la red de intranet, en correos electrónicos con contenido pornográfico. Y también la supuesta conformación de redes de prepagos (o prostitutas) dentro de la institución.
Tal y como lo afirmó Herrán Vargas, Rúa Ceballos "ha salido por los medios de comunicación hacer una defensa enconada sobre su posición con elementos que hacen parte del proceso".
"Hay una reserva que impide que cualquier persona, defensor o disciplinada, estén ventilando públicamente argumentos defensivos, haciendo sus propias interpretaciones con base en un material probatorio y que por ley les está prohibido debatirlo públicamente", dijo el Personero.
EL COLOMBIANO también conoció un correo electrónico que envió Rúa Ceballos a diversos medios de comunicación, donde aseguró que las investigaciones disciplinarias que cursan en su contra "la mayoría de ellas" están "cerradas y archivadas por falta de mérito", pero según la Personería de Medellín esto es totalmente falso.
Actualmente en dicho órgano de control sobre Rúa Ceballos cursa el antes mencionado proceso y otro que según juristas consultados, puede constituirse de tipo penal.
El acuerdo en la notaria
La segunda investigación disciplinaria que vincula al señor Nelson Rúa Ceballos versa sobre una conciliación que éste firmó (el 22 de abril de 2010 en una notaría) junto con otras cuatro personas, donde las partes (tres de ellas) se comprometieron a cesar acciones penales mutuas, aparentemente en situaciones que hacen relación a la cadena de correos pornográficos que presuntamente se enviaron a través de los servidores del ITM y de la red de prepagos que, al parecer, se conformó en el instituto.
Los firmantes en su momento fueron José Marduk Sánchez Castañeda, exrector del ITM, Nelson Rúa Ceballos, exvicerector, y la funcionaria Milena Isabel Patiño Villa. Y los garantes de este acuerdo fueron el hoy candidato a la Alcaldía Luis Pérez Gutiérrez y el señor Augusto López Valencia.
Lo que le llamó la atención a la Personería de este documento privado fue que en el punto cuarto uno de los firmantes se comprometió a lo siguiente: "Yo, Milena Isabel Patiño Villa, me comprometo a destruir las pruebas documentales que poseo y que podrían comprometer a los señores José Marduk Sánchez Castañeda y Nelson Alberto Rúa Ceballos y a cesar las acciones legales que he emprendido en contra de los señores Sánchez y Rúa y todas aquellas que atenten contra sus buenos nombres y el trabajo realizado en el ITM. Así mismo no adelantaré ninguna acción que atente contra la buena marcha del ITM ni de la institucionalidad".
A propósito el personero Herrán Vargas dijo que "en esa época se dio traslado a la Fiscalía porque dentro del documento se habla de un compromiso a destruir las pruebas documentales y que podrían perjudicar a los señores José Marduk Sánchez y José Rúa Ceballos. Esa situación indica que podría haberse infringido una norma penal".
También el Personero explicó que solo en este caso la entidad tiene la competencia de investigar a quienes eran funcionarios públicos, "pero en el caso de encontrarse una irregularidad con personas que no eran servidores públicos (y que firmaron la conciliación o fueron garantes) entonces le damos traslado a quien corresponda, en este caso a la Fiscalía".
Destruir pruebas
Después de consultar varios penalistas, se concluye que el hecho de destruir pruebas (sean documentos públicos o privados) puede constituirse como un delito contra la fe pública.
En este caso, la señora Milena Isabel Patiño Villa (quien se comprometió a destruir pruebas documentales que "podrían comprometer" al exrector y exvicerector del ITM), según los artículos 292 y 293 del Código Penal, podría haber incurrido en el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documentos privados o públicos que pudieran servir de prueba.
"Allí se castiga la pena de 8 a 16 meses al que realice esa conducta. Y si el documento es público, la pena es mayor de 32 a 144 meses de prisión y si la conducta la realiza un servidor público la pena todavía es más elevada, de 48 a 180 meses de prisión", explicó Fernando Velásquez, penalista y catedrático de la Universidad Sergio Arboleda (Bogotá) .
El penalista Velásquez, también indicó que "esta declaración que se hizo en la notaría fue entorno a una intención que se tenía de destruir unos documentos. Ese documento prueba que esa persona quería destruir los documentos y si sí los destruyó tiene tipificada la conducta punible".
La situación de los otros que firman la conciliación y los garantes, entre ellos el candidato Luis Pérez Gutiérrez, a partir de lo detallado en el Código Penal, se desprende que podrían ser los coautores de la conducta punible antes descrita. "Esas personas sí pueden ser partícipes en esas conductas punibles, a título de cómplices, porque se prestaron para ayudar al autor para realizar ese comportamiento. Incluso determinadores, si algunas de esas personas determinó al otro, mediante promesas o arreglos, a realizar el acto", dijo el penalista Velásquez.
La frase
"Esas personas sí pueden ser partícipes en esas conductas punibles, a título de cómplices, porque se prestaron para ayudar al autor para realizar ese comportamiento. Incluso determinadores"
Fernando Velásquez
Abogado penalista
¿Destruir documentos públicos o privados que pueden servir de pruebas es un delito?
Sí es un delito según los artículos 292 y 293 del Código Penal. Se castiga con pena de 8 a 16 meses si el documento es privado y con 32 a 144 meses si el documento es público.