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EL PAPEL DEL JEFE DE ESTADO

  • EL PAPEL DEL JEFE DE ESTADO
10 de julio de 2014
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La principal característica del gobierno presidencialista consiste en concentrar en la persona del Presidente de la República la triple jefatura del poder. En efecto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 115 y 189 de la Constitución Política, el Presidente de la República es Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

La triple jefatura es una de las notas constitucionales que diferencian el sistema presidencialista respecto del modelo parlamentario europeo. Este se identifica porque el Jefe de Estado es un Monarca o en algunas ocasiones un Presidente, mientras que el Jefe del Gobierno y de la Administración es un Primer Ministro, normalmente designado por el Jefe de Estado, quien en la tradición inglesa acostumbra nombrar para dicho cargo al director del partido mayoritario en el Parlamento.

El origen del gobierno y la administración en el Parlamento origina una especie de preeminencia del órgano Legislativo sobre el Primer Ministro y esta es la razón por la cual en el sistema parlamentario opera la moción de censura y la convocatoria a elecciones, cada vez que se debilita o se pierde el apoyo político al gobierno.

No sucede lo mismo en el sistema presidencialista, pues el hecho de que en el Presidente se concentren las tres jefaturas del poder, hace que su acción prevalezca sobre el órgano Legislativo y ello explica por qué desde el punto de vista político, un partido o movimiento político sin posibilidades reales de llegar a la presidencia, termina por desdibujarse y desaparecer; y es también la razón por la cual instituciones como la moción de censura, el control político y la oposición, no operan con la misma fuerza que tienen en los gobiernos parlamentarios.

Ahora bien, de acuerdo con los artículos 122 y 123 de la Carta, el Presidente en su calidad de Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa sólo puede desarrollar las funciones específicamente asignadas por Constitución y ley. Pero, ¿cuál es el alcance de sus atribuciones como Jefe de Estado? Se trata de un tema de mayor amplitud. En principio podría afirmarse que le corresponde llevar la representación interna y externa del Estado, es decir, encarna en forma íntegra los intereses de la ciudadanía y de las instituciones. Ello significa que como Jefe de Estado, el Presidente debe adelantar aquellas iniciativas necesarias para la preservación de la institucionalidad.

El Primer Mandatario no es un simple administrador, debe ser un estadista y como tal debe actuar como centro de poder para la solución de los conflictos institucionales. No irrespeta la autonomía de funciones ni la asignación de competencias, el hecho de que el Presidente de la República intervenga en las discusiones que se presentan entre diferentes órganos y funcionarios, sobre asuntos que causan cuestionamientos a la institucionalidad. Entre Contralora y Auditora. Entre Fiscal y Procurador. Entre Altas Cortes.

La sociedad y el orden institucional echan de menos un Presidente que además de ser administrador, sea estadista en el sentido supremo de la palabra.

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