Una indemnización superior a los 1.225 millones de pesos deberá pagarle la Nación a los miembros de cuatro familias que resultaron afectadas durante la llamada masacre de Santo Domingo, en Arauca.
La condena la dio a conocer el magistrado Ramiro Saavedra Becerra, miembro del Consejo de Estado, quien reprochó los hechos de hace 10 años, en los que murieron 17 personas, producto del estallido de un artefacto lanzado desde una aeronave oficial.
Los hechos hacen referencia a lo sucedido el 13 de diciembre de 1998, cuando la vereda de Santo Domingo, Municipio de Tame, se vio afectada por el estallido de una bomba Cluster lanzada desde un helicóptero de la Fuerza Aérea Colombiana y cuyo objetivo era un vehículo perseguido.
Hechos
El día domingo 13 de diciembre, hace diez años (1998), a eso de las 10:30 de la noche, la población de Santo Domingo fue sorprendida por un bombardeo planeado y ejecutado por las Fuerzas Militares, que apoyadas en tecnología de punta trataban de dar con el paradero de integrantes de grupos armados ilegales.
Ese día, se narra en la sentencia, en el caserío se celebraba un bazar en el que se desarrollaban actividades culturales y deportivas, cuyo fin era recolectar fondos económicos para fines de bienestar comunitario.
El pánico en el lugar fue mayúsculo. En los hechos murieron de manera violenta 17 personas, entre quienes estaban adultos y menores de edad. Muchos de los habitantes se vieron obligados a abandonar sus viviendas.
Pero los sucesos fueron más allá, “durante los 17 días que el Ejército permaneció en el caserío, las casas de la población civil fueron abusivamente violentadas, se registraron allanamientos ilegales y fueron saqueados sus comercios, destruidos sus enseres, hurtados sus dineros y joyas, y fueron consumidas las gallinas de propiedad de la población civil, por los soldados”, agrega un aparte de la sentencia.
Sólo cuando las tropas salieron de Santo Domingo la comunidad regresó. "El Ejército Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana justificaron la operación militar y negaron su responsabilidad en las muertes", añade la providencia.
"La responsabilidad de la demandada se puede deducir porque están acreditados los hechos objeto de debate", dijo el Consejo de Estado y agregó que "se encuentra debidamente probado dentro del expediente que el 13 de diciembre de 1998 fallecieron 17 personas y 22 más resultaron heridas, como consecuencia de la explosión de una bomba tipo Cluster lanzada desde un avión por parte de miembros de la FAC".
Esta afirmación fue sustentada por en los resultados de los estudios balísticos realizados sobre los fragmentos recuperados en las inspecciones judiciales y en las necropsias de algunas de las víctimas y en los reportes entregados por las agencias internacionales que participaron en las inspecciones judiciales.