El Gobierno Nacional, encabezado por el presidente Gustavo Petro, decretó este 18 de marzo como día cívico en Colombia con el fin de incentivar la movilización de más personas a las marchas que están organizando para apoyar las reformas propuestas en su mandato.
Esta medida ha generado diversas reacciones y dudas entre la ciudadanía. De hecho, alcaldías de diversas ciudades como Medellín, Bogotá, Pasto, Bucaramanga, Villavicencio y Puerto Carreño, entre otras, han manifestado públicamente que no se acogerán a dicha medida.
Pero si usted aún tiene dudas de si esta medida lo acoge o no como trabajador, aquí le explicamos.
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¿Qué es un día cívico?
Según Función Pública, un día cívico es una jornada laboral ordinaria, pero no hábil, declarada por el gobierno (nacional, departamental o municipal) o por una entidad pública para que los ciudadanos participen en actividades de interés público o para conmemorar eventos importantes.
A diferencia de un día festivo, este no está establecido por ley y no implica necesariamente la suspensión total de actividades laborales.
¿A quiénes aplica el día cívico?
¿Puedo faltar al trabajo si voy a participar en las marchas?
La participación en las marchas es un derecho constitucional. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que el día cívico no implica una autorización automática para ausentarse del trabajo.
Por ende, los empleados del sector público deberán seguir las directrices de sus respectivas entidades, mientras que los empleados del sector privado deberán consultar con sus empleadores las políticas internas de cada empresa.
¿Qué dice el Código Sustantivo del Trabajo sobre el día cívico?
El Código Sustantivo del Trabajo no contempla específicamente la figura de este día. No obstante, el artículo 57 establece que los empleadores tienen la obligación de conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el cumplimiento de deberes oficiales transitorios.
En este sentido, la participación en las marchas podría considerarse como un deber cívico, pero la decisión final sobre la concesión del permiso recae en el empleador.
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Sectores públicos que están exonerados y por qué
Algunos sectores públicos están exonerados del día cívico debido a la naturaleza esencial de sus servicios. Entre ellos se encuentran:
Fuerzas Armadas y de Policía: estos deben garantizar la seguridad y el orden público.
Servicios de salud: profesionales que deben asegurar la atención médica a la población.
Servicios de emergencia: son personal que están prestos para responder a situaciones de riesgo y desastres.
Entidades de control: deben garantizar el cumplimiento de la ley y la protección de los derechos ciudadanos.