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Ordenan reponer las clases perdidas durante el paro nacional

El Gobierno precisó que esta compensación para los estudiantes puede implicar cambios en los calendarios, pero debe estar sujeto a la aprobación del Ejecutivo.

  • El Ministerio de Educación detalló que se deben evitar las jornadas “extenuantes” para los estudiantes: FOTO: COLPRENSA.
    El Ministerio de Educación detalló que se deben evitar las jornadas “extenuantes” para los estudiantes: FOTO: COLPRENSA.
04 de julio de 2021
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El Ministerio de Educación informó que las entidades territoriales certificadas (ETC) en educación deberán estructurar sus planes de reposición sobre los días no laborados por directivos docentes y docentes que participaron total –o parcialmente– en los ceses de actividades durante abril, mayo y junio.

En este sentido, la cartera emitió la Circular 17 de 2021, con una serie de recomendaciones de cara a la consolidación de estos planes y remarcó, por ejemplo, la importancia de regular las jornadas de los estudiantes para evitar que sean extenuantes y se afecte “su desarrollo personal y convivencia familiar”.

Igualmente, el documento señala “la imposibilidad de usar los días de receso escolar de que trata el artículo 2.3.3.1.11.1 del Decreto 1075 de 2015 para actividades académicas con estudiantes”.

El Ministerio también habló de articular proyectos, estrategias y planes necesarios encaminados a la prestación de servicios como el Programa de Alimentación Escolar (PAE).

Entre las pautas, también se incluye respetar “el tiempo necesario para el servicio social estudiantil obligatorio de los estudiantes de la educación Media”. Y se aclaró que la recuperación del tiempo de trabajo académico se debe adelantar de manera presencial, de conformidad con las disposiciones sanitarias vigentes.

La necesidad de cumplir los programas y contenidos curriculares con las horas efectivas e intensidades académicas dejadas de recibir, añadió el Mineducación, “puede implicar la implementación de diversas estrategias pedagógicas y eventualmente la modificación del calendario académico en el marco de la normatividad vigente”.

¿Cómo modificar el calendario?

Realizar cualquier modificación al cronograma académico, según la resolución, requiere autorización del Gobierno y debe tramitarse “mediante una petición escrita debidamente motivada al Ministerio de Educación Nacional, siguiendo el procedimiento establecido en la Circular No. 035 de 2020”.

Cada ETC debe definir si para cumplir el plan de reposición del tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes es necesario modificar su calendario académico y adelantar el trámite correspondiente.

Para los casos en los que por cualquier motivo no sea posible estructurar un plan de reposición y reponer total o parcialmente el tiempo de trabajo académico presencial con los estudiantes –conforme a la Circular– los planteles deben aplicar lo dispuesto en los Decretos 1844 de 2007 y 1647 de 1967”.

Novedades de nómina

La secretarías de Educación deberán realizar el registro de novedades en el sistema humano con la liquidación de la nómina del mes de julio que refleje las deducciones aplicadas a los directivos docentes y docentes que “no prestaron de manera oportuna el servicio durante los meses de abril, mayo o junio del año en curso y que no se encuentren dentro del plan de reposición de la prestación del servicio”, subrayó la Circular 17.

Así las cosas, la presentación de los planes de reposición deberán incluir el reporte de los servidores públicos que harán parte de ellos y a quienes no se les aplicará la deducción.

El Ministerio puntualizó en que estas acciones están encaminadas a respetar el derecho a la educación de los estudiantes y a evitar mayores rezagos en los planes académicos.

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