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Supersalud emite circular para restitución de dineros de la salud en liquidaciones

El documento da instrucciones detalladas a la Adres para los liquidadores y contralores de EPS, cajas de compensación familiar e IPS en proceso de liquidación.

  • La circular busca fortalecer funciones de vigilancia en los procesos liquidatorios por parte de la Supersalud. FOTO CORTESÍA
    La circular busca fortalecer funciones de vigilancia en los procesos liquidatorios por parte de la Supersalud. FOTO CORTESÍA
11 de septiembre de 2024
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La Superintendencia de Salud emitió una circular que establece instrucciones para la garantía de la restitución de los dineros del sistema de salud en los procesos liquidatorios que lleva a cabo esa entidad.

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El documento da instrucciones al respecto a la Administradora de Recursos de Salud (Adres), así como a los liquidadores y contralores de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de Entidades Adaptadas en Salud, de los programas de salud administrados por Cajas de Compensación Familiar e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en proceso de liquidación.

Entre los puntos principales de estas instrucciones, se establece que los recursos del sistema que no se usan para su propósito principal no deben contar como ingresos de las entidades en liquidación, así como que los liquidadores deben excluir de la masa de liquidación los recursos que se adeuden por cualquier concepto.

En tal sentido, los recursos de la unidad de pago por capitación (UPC) no utilizados durante el período de prestación de servicios deben clasificarse como sumas excluidas de la masa de liquidación.

Sobre esto, el superintendente Luis Carlos Leal expresó que “estas nuevas directrices buscan asegurar una gestión más transparente y eficiente de los recursos del sistema de salud durante los procesos de liquidación, protegiendo así los derechos de los afiliados y optimizando la prestación de servicios de salud”.

Por otro lado, se listaron otras instrucciones para estos procesos. El primero es que el liquidador debe informar sobre el efectivo envío del cronograma del proceso liquidatorio a la Adres; segundo, que después de seis meses el liquidador deberá informar del cumplimiento de la separación de los recursos y su reintegro.

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Así mismo, que el informe final del liquidador deberá dar cuenta del cumplimiento de todas las obligaciones, anexando evidencia de las entregas documentales a la Adres y a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), según corresponda.

Finalmente, que el liquidador debe informar respecto del pago de prestaciones económicas y del cierre de las cuentas maestras de recaudo de cotizaciones en salud; así como que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones dará lugar a la configuración de infracciones administrativas y su respectiva sanción.

La Adres tendrá que coordinar el reintegro de recursos y la compensación de saldos adeudados, mientras que los liquidadores deberán identificar, clasificar y asegurar el reintegro de los recursos del sistema de salud.

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