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Ruta para reglamentar la cadena perpetua

El proyecto que da ese paso ya tienen ponencia en el Congreso. Su aprobación es clave para aplicarla.

  • La tarea para acelerar la cadena perpetua revisable se ha postergado por otros debates. Sin embargo, sus promotores esperan avanzar para una pronta sanción presidencial. FOTO jaime pérez
    La tarea para acelerar la cadena perpetua revisable se ha postergado por otros debates. Sin embargo, sus promotores esperan avanzar para una pronta sanción presidencial. FOTO jaime pérez
06 de mayo de 2021
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Aunque la cadena perpetua revisable para personas que cometan delitos contra la integridad sexual o la vida de un menor de edad ya está incluida en la Constitución colombiana, su reglamentación no ha pasado en el Congreso y, por lo mismo, su aplicación legalmente no es aún válida.

Por eso, en marzo pasado se radicó un proyecto con ese propósito, en el cual se establecen los parámetros jurídicos que se deben tener en cuenta para poder dictar un fallo con esa pena.

El representante a la Cámara César Lorduy le explicó a este diario que “el tema de orden público que hoy vive el país llevó al Congreso a aplazar la discusión de esa reglamentación, que estaba prevista para hoy (ayer) en las comisiones primeras conjuntas”.

No obstante, se espera que la discusión comience en forma el próximo martes, en horas de la mañana.

De aprobarse, se dará paso a su discusión final en las plenarias de ambos recintos legislativos. Si allí sale victorioso el proyecto, este pasaría a sanción presidencial para que se convierta en ley.

“Si se presentara alguna de las circunstancias relacionadas a la violación a la integridad de la niñez, el juez tendrá como instrumento esta medida”, enfatizó Lorduy.

Sin embargo, en la Corte Constitucional están en curso tres demandas al Acto Legislativo 01 de 2020, que le dio vida jurídica a la cadena perpetua. Y aunque aún no se conoce el sentido del fallo, la decisión que se tome sobre su constitucionalidad es clave, pues determinará si se mantiene o no con vida en el ordenamiento jurídico.

Así se aplicaría

EL COLOMBIANO revisó las 56 páginas del proyecto de ley que se radicó para su reglamentación. Allí se establece que los delitos ya mencionados en los que se podrá aplicar tienen imprescriptibilidad (no habrá caducidad para la investigación).

Además, se le da facultad a los jueces para aplicarla de manera excepcional cuando el victimario sea un menor de edad y se presenten conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o se haya puesto en incapacidad de resistir ese tipo de agresión.

Además, se ratifica que la cadena perpetua es revisable a los 25 años cumplidos de pena, ya que Colombia ha suscrito acuerdos internacionales en los que no es válida la prisión perpetua definitiva. Por eso, hay un periodo específico para que, al menos en la norma, se dé la resocialización.

Si bien el tiempo de revisión a los 25 años se estableció en la reforma constitucional que le dio vida a la cadena perpetua, en esta iniciativa se ratifica por consecutividad legal.

Además, se deja claro que una vez la persona reciba la sentencia condenatoria, a los cinco días automáticamente el expediente pasará al superior jerárquico del juez (segunda instancia); esto difiere de otros procesos en los que se acude a esa etapa solo si una de las partes lo pide o apela.

En el cuerpo del proyecto también quedó planteado el debate en torno a si una persona es condenada, por ejemplo, a 30 años de cárcel por un delito como los mencionados, mas no a cadena perpetua, ¿podría pedir revisión de pena a los 25?

Según se lee en el proyecto de ley, “bajo este panorama, se adoptó el texto del artículo 34 en sus modificaciones, en el cual es claro que la revisión únicamente reconsidera la pena de prisión perpetua, con la posibilidad de imponer una temporal, mas no de otorgar la libertad”.

Esto se traduce en que se podría pedir rebaja, pero no la suspensión de la condena.

Para la abogada Dalila Henao, esta decisión debe ser verificada por el juez que asuma el caso. Sin embargo, el representante Lorduy enfatizó que la aplicación de esta norma -si se aprueba- no derivará en laxitud legal para que el condenado por un delito grave termine recuperando su libertad anticipadamente.

“De lo anterior se logra concluir que, aunque la condena se presuma ‘revisable’, en la práctica nos enfrentamos a cadenas perpetuas reales”, concluyó Henao.

¿Y la resocialización? Con el proyecto se establece que el juez llamará a audiencia a la Fiscalía y a los involucrados para la revisión de pena por este concepto. Lo que se buscará es que un equipo interdisciplinar de Medicina Legal, con peritos expertos, verifique si este paso se dio.

Debe contemplar, además, si hubo prácticas de justicia restaurativa y horas de estudio y trabajo por parte del condenado. Y, dentro de los 15 días de conocido el dictamen, volverá a llamar a las partes para revisar estos ítems.

Otro punto importante es que, a diferencia de otros delitos, la cadena perpetua revisable no contempla los permisos extramurales.

Cabe recordar que esta iniciativa es impulsada por el Gobierno de Iván Duque

2020
fue el año de promulgación del Acto Legislativo 01 que da pie a la cadena perpetua.
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