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Proceso contra Uribe no arrancará de cero y se defenderá en libertad

Estas son las razones por las cuales el exmandatario no irá preso de nuevo.

  • El pasado 10 de octubre, y luego de estar detenido en su casa, el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez recobró su libertad. La CSJ impuso la medida el 4 de agosto de 2020. FOTO colprensa
    El pasado 10 de octubre, y luego de estar detenido en su casa, el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez recobró su libertad. La CSJ impuso la medida el 4 de agosto de 2020. FOTO colprensa
07 de noviembre de 2020
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El juez cuarto Penal del Circuito de Bogotá revocó parcialmente la decisión tomada el 10 de octubre pasado por parte de la jueza 30 de Control de Garantías, Clara Ximena Salcedo, en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, procesado por los delitos de fraude procesal y soborno a testigos.

Después de estudiar los argumentos de las partes y de revisar la jurisprudencia existente, así como los pocos casos similares, el juez de segunda instancia consideró que la indagatoria, ocurrida en octubre de 2019 a instancias de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, sí es una “vinculación óptima” del investigado a un proceso, porque allí se le comunican delitos, se le dicen los hechos jurídicamente relevantes y además se activa el derecho a la defensa del investigado.

En el caso de Uribe, durante la indagatoria sí se cumplió con el debido proceso, dijo el juez, contrario a lo sostenido por el fiscal Gabriel Jaimes ante la jueza Salcedo.

El proceso contra Uribe, que nació en la Corte Suprema, era llevado bajo los preceptos de la Ley 600 de 2000 y, al pasar a la justicia ordinaria tras la renuncia a la curul de senador, debe darse conforme a la Ley 906 de 2004, más conocida como el Sistema Penal Acusatorio.

Así que el togado consideró que “es dable adecuar la diligencia de indagatoria (Ley 600) con la formulación de imputación (Ley 906)”. Esto al resolver la apelación presentada por el senador Iván Cepeda Castro, quien es reconocido como víctima en el proceso, y los exfiscales Eduardo Montealegre y Jorge Fernando Perdomo, quienes hacen trámite para obtener ese mismo reconocimiento.

Lo que quiere decir que el expresidente sí está vinculado formalmente a un proceso penal y que este no empezará de cero, ya que las pruebas que reposan en el expediente serán tenidas en cuenta en caso de que sea acusado y vaya a juicio; si fuera así, será tarea de la Defensa oponerse a las pruebas que considere ilegales en la etapa preparatoria.

De acuerdo con la decisión del juez, el expresidente Álvaro Uribe ya está imputado y “lo que le corresponde a la Fiscalía es formular la acusación o precluir”.

Medida de aseguramiento

El funcionario judicial ratificó la decisión de la jueza de primera instancia con respecto a la libertad del exmandatario.

Con esta decisión, el juez rescató todo lo actuado a instancias de la Corte, a excepción de la medida de aseguramiento, ya que consideró que mantenerla a la luz de la Ley 906 sería inconstitucional, porque las condiciones para dictarlas son diferentes y además porque el Sistema Penal Acusatorio define medidas de aseguramiento diferentes a la detención.

Por lo cual el exmandatario afrontará su proceso en libertad y el balón queda completamente en manos de la Fiscalía quien podría solicitar una nueva medida de aseguramiento (Iván Cepeda también puede hacerlo), acusar formalmente o precluir el caso. Desde ayer empezaron a correr los términos para ello.

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