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Los caminos alternos de la refrendación

Expertos dan por hecho el sí de la Corte al plebiscito, y advierten la complejidad de otro mecanismo.

  • ilustración Esteban parís
    ilustración Esteban parís
02 de junio de 2016
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Tener reparos sobre el plebiscito y dudar o no de su constitucionalidad, no es condición suficiente para que un gran número de juristas anuncien que ese tribunal aprobará la ley estatutaria. Nadie quiere cargar con el ‘bacalao’ de haber retardado la implementación del acuerdo entre el Gobierno y las Farc.

No obstante, la Corte podría hacer ajustes, sugeridos por los expertos que participaron en la audiencia pública, o en caso remoto, declarar inexequible esta convocatoria. En ese escenario, el Gobierno tendría que echar mano de otro mecanismo o ajustarlo, o simplemente saltarse la refrendación prometida.

Alejandro Cortés Arbeláez, del Centro de Análisis Político de la Universidad Eafit, afirma que si la Corte niega el plebiscito sería muy grave para el Gobierno, que se ha gastado el poco capital político que le queda promoviéndolo, pero si esto ocurre tendría una excusa buena para decir que no habrá refrendación.

“Refrendarlo de otra manera no es fácil, porque la Constituyente no es para legitimar un acuerdo de paz; el referendo fue descartado por la complejidad de múltiples preguntas para una población desinformada; y un plebiscito, apegado a la Ley, no pasaría el umbral. Se tendría que evaluar la consulta”, explica Cortés.

Si bien la Carta Política faculta al presidente para firmar acuerdos de paz con grupos armados irregulares, en la pasada audiencia en la Corte el jefe de Estado, Juan Manuel Santos, se mostró seguro de la suerte del plebiscito, de cuyo posterior triunfo en las urnas dependería el éxito de los diálogos de La Habana.

El constitucionalista José Fernando Flórez, de la Universidad Externado de Colombia, dice que la Corte no va a hundir la ley y que no existe otra alternativa que reemplace el plebiscito especial para la paz:

“Si le hace un control de constitucionalidad negativo, va a tener algunas modificaciones marginales, como la posibilidad de hacer campaña de los funcionarios públicos y otros ajustes accesorios, pero el grueso, como el umbral del 13 por ciento, pasará sin problemas”, afirma.

Sobre la sugerencia que hizo César Rodríguez, del Centro de Estudios Dejusticia, acerca de renombrarlo como consulta popular especial, Flórez señala que le parece inútil ese tipo de control de constitucionalidad, porque el nombre jurídico no cambia su naturaleza o su fondo.

“En el catálogo de mecanismos de participación ciudadana no existe ningún otro idóneo para la refrendación del acuerdo final. Los opositores piden una constituyente o un referendo y eso implica la existencia de una norma jurídica, y el acuerdo final no lo es. La consulta popular tampoco sirve porque no se puede utilizar para materias propias del Ejecutivo, mientras que el plebiscito pone a consideración del pueblo una decisión del Presidente”, explica

De otro lado Gustavo Higuita, coordinador de Derecho Público de la Universidad Pontificia Bolivariana, expresa que ante las críticas por la modificación del umbral, la Corte podría hacer una modulación (exequibilidad condicionada), para subir el umbral, aunque el concepto positivo del Consejo de Estado podría ayudar, sobre la potestad de libre configuración del plebiscito.

“El texto del plebiscito trae un verbo clave: ‘podrá’. Esto significa que no hay una camisa de fuerza para el Gobierno; es un instrumento discrecional, no obligatorio. Ese ‘podrá’ también depende del acuerdo final”, concluye Higuita.

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