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Las razones de la JEP para imputar a los 10 militares por falsos positivos

La decisión también incluye a un tercero civil y se da por hechos ocurridos en Norte de Santander.

  • Los magistrados de la JEP indicaron que tienen múltiples evidencias que sustentan la imputación establecida en el Auto 125 de 2021. FOTO EFE
    Los magistrados de la JEP indicaron que tienen múltiples evidencias que sustentan la imputación establecida en el Auto 125 de 2021. FOTO EFE
JEP imputó a militares por falsos positivos

Por su presunta responsabilidad en al menos 120 asesinatos y 24 desapariciones forzadas de personas en estado de indefensión, en hechos ocurridos en Catatumbo (Norte de Santander), 10 militares y un tercero civil fueron los primeros imputados en el marco del Caso 03 que adelanta la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en el cual se investigan ejecuciones extrajudiciales, también conocidas como falsos positivos.

La decisión está consignada en el Auto 125 de 2021, emitido por la Sala el pasado 2 de julio y dado a conocer ayer, y establece que las víctimas se produjeron como parte de “un accionar generalizado y sistemático en contra de la población civil”, en tanto que eran asesinadas o desaparecidas y, posteriormente, “presentadas como bajas en combate, con el fin de incrementar las estadísticas oficiales de éxito militar”.

Por ello, la Sala consideró que felicitaciones, medallas, permisos y planes vacacionales brindados a los militares por estas bajas fueron muy importantes en las motivaciones de quienes perpetraron los crímenes.

Estos hechos se presentaron entre enero de 2007 y agosto de 2008 y dada su magnitud los magistrados les imputaron el crimen de guerra de homicidio en persona protegida y crímenes de lesa humanidad de asesinato y desaparición forzada.

Los imputados son un general (Paulino Coronado), seis oficiales (los coroneles Santiago Herrera y Rubén Darío Castro; los tenientes coroneles Álvaro Tamayo y Gabriel Rincón; el mayor Juan Carlos Chaparro, y el capitán Daladier Rivera) y tres suboficiales (los sargentos segundos Rafael Urbano y Sandro Pérez, y el cabo primero Néstor Gutiérrez) quienes desempeñaron cargos en la Brigada Móvil 15 y el Batallón de Infantería No. 15 de Ocaña. También fue imputado Alexander Carretero, quien trabajó como colaborador de las dos estructuras militares y que se constituye como el primer civil imputado por la JEP.

Para el magistrado Eduardo Cifuentes, presidente de la JEP, este es un “auto de la mayor trascendencia”, como también lo fue el auto de imputación a la excúpula de las Farc, del pasado 26 de enero, por crímenes de guerra y de lesa humanidad investigados en el Caso 01 (secuestro).

¿Por qué fueron imputados?

La magistrada Catalina Díaz reiteró que tras analizar información proporcionada por la justicia ordinaria, la justicia penal militar, las víctimas, las 41 versiones voluntarias de los comparecientes del caso, y las inspecciones realizadas a la Brigada y al Batallón, la Sala de Reconocimiento determinó que los delitos no fueron casos aislados, sino que se enmarcarían en un plan criminal, con división específica de labores, en zonas determinadas y en periodos de tiempo establecidos, lo que desembocó en que las 120 víctimas asesinadas (por las que se da esta imputación) tuvieran un perfil semejante y su muerte se produjera bajo el mismo modus operandi.

Entre los hallazgos, la Sala refirió dos modalidades de estos crímenes. La primera de ella era incurrir en procesos irregulares de inteligencia para elegir a las víctimas, principalmente hombres entre 25 y 35 años, habitantes del área rural del Catatumbo, quienes eran señalados de pertenecer a grupos armados ilegales, cuando, en su mayoría, eran agricultores, comerciantes y transportadores informales o se dedicaban a otras labores. La segunda, fue llevar al Catatumbo, a través de engaños de parte de terceros civiles, a jóvenes de otras regiones como Bogotá, Soacha (Cundinamarca), Aguachica (Cesar), Gamarra (Cesar) y Bucaramanga (Santander); allí también los asesinaban y los hacían pasar como muertos en combate, de acuerdo con la investigación.

“Para asegurar el éxito del montaje operacional, los familiares no podían tener conocimiento del paradero de las víctimas, ni siquiera después de ser asesinadas, por lo que había que desaparecerlos”, determinó la Sala.

La magistrada Díaz también explicó que pudieron establecer que la segunda modalidad se originó a partir de diciembre de 2007 y nació en “las oficinas de la comandancia del Batallón de Infantería No. 15 ‘General Francisco de Paula Santander’ en Ocaña”, luego de que en audiencias públicas en el municipio los habitantes denunciaran ante distintas instituciones que se estaban presentando varios casos de muertes ilegítimas en combate.

Las secuelas de estos crímenes, según los magistrados, fue más allá del asesinato y la desaparición de los jóvenes. Los familiares también vivieron graves daños morales, emocionales y materiales. Además, la Sala tiene evidencia de que se cometieron otras conductas por parte de los imputados, como destrucción de pruebas una vez iniciadas las investigaciones, compra y alteración de testimonios y declaraciones, y construcción de narrativas de falsa seguridad en los territorios.

“No fueron errores ni hechos aislados, sino que son crímenes internacionales y, en particular, crímenes de lesa humanidad, con todas las implicaciones que ello tiene”, expresó el magistrado Óscar Javier Parra.

¿Qué sigue?

Los imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlos; pero, también tienen la opción de aportar nuevos argumentos o evidencias adicionales. Por su lado, en ese mismo plazo, las víctimas acreditadas en el caso (984) y el Ministerio Público podrán pronunciarse respecto al auto.

Una vez recibidas las respuestas de las partes, la JEP decidirá si fija una fecha para una audiencia pública de reconocimiento, si considera que están dadas las circunstancias. En caso de que así sea, las conclusiones se remitirán al Tribunal para la Paz para que imponga una sanción propia, si es el caso, sanción que debe ser consultada con las víctimas, tener un propósito reparador y que puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos.

“Los imputados que no acepten responsabilidad ni acepten verdad exhaustiva, que es una oportunidad que les brinda la normativa transicional, se exponen a penas privativas de la libertad hasta de 20 años, luego de que se agote el proceso correspondiente igualmente previsto en las normas”, puntualizó el magistrado Cifuentes .

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