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Procuraduría mantiene multa de 33.500 millones de pesos a exdirectivos de Odebrecht

Eder Paolo Ferracuti y Eleuberto Martorelli deberán pagar, cada uno, 16.700 millones de pesos.

  • FOTO COPLRENSA
    FOTO COPLRENSA
22 de noviembre de 2021
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La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General confirmó, con fallo de segunda instancia, la sanción de destitución por 20 años y la multa de 16.756 millones de pesos, respectivamente, para Eder Paolo Ferracuti y Eleuberto Martorelli, exdirectivos de Odebrecht en Colombia.

Martorelli y Ferracuti fueron los creadores de un entramado al interior de la Concesionaria Ruta del Sol SAS, en la que el primero, como principal integrante de la junta directiva, de acuerdo con el Ministerio Público, falsificó el acta de la reunión de la junta del 21 de febrero de 2014. En la versión falsa inventó la aprobación unánime de todos los miembros de la junta para que la concesionaria contratara a la firma Compañía de Profesionales de Bolsa S.A., para asesorar y apoyar a la banca de inversiones de Corficolombiana.

Lo anterior pudo comprobarlo la Procuraduría con los testimonios de Miguel Eduardo Vargas Hernández y Gustavo Antonio Ramírez Galindo, miembros de la junta directiva de la concesionaria, quienes explicaron ante la autoridad que en dicha fecha no se habló de contratar a esa firma.

Sumado a eso, el Ministerio Público recordó que el controller de la concesión, Jorge Enrique Pizano, quien murió en 2018, había alertado inicialmente sobre la inexistencia de informes o soportes del contrato firmado entre la sociedad Ruta del Sol SAS y la Compañía de Profesionales de Bolsa S.A. Así lo consignó en su informe del 25 de junio de 2015.

Entre las pruebas también se cuentan los correos electrónicos entre Ferracuti y Martorelli, en los cuales hablaron sobre las actas y es notorio cómo acordaron falsificar el documento y dar apariencia de contratar la firma mencionada.

“Todas las pruebas apreciadas y valoradas en forma integral permiten concluir que el contrato que se dice se suscribió con la compañía antes mencionada nunca se ejecutó porque tenía como principal objetivo apropiarse de los recursos públicos que se estaban recaudando a través de los peajes y defraudar así al Estado”, aseguró la Procuraduría.

Por su parte, Ferracuti, quien fue nombrado presidente y representante legal de la concesionaria el 22 de diciembre de 2010, suscribió el documento a través del cual informó a la Compañía de Profesionales de Bolsa S.A. que aceptaba la oferta mercantil del 27 de marzo de 2014, con el objeto de prestación de servicios de asesoría financiera y banca de inversión.

De esta forma, “perfeccionó” un contrato falso, autorizando al contratista a hacer pagos por 8.378.000.000 de pesos y un total de 9.467.270.400, con IVA incluido, “con cargo a recursos públicos consignados en el patrimonio autónomo constituido para la ejecución del contrato estatal de Concesión no. 001 del 14 de enero de 2010, celebrado entre el Instituto Nacional de Concesiones INCO y la Sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.”. De esta forma, utilizó recursos públicos de manera indebida, permitiendo su apropiación por un tercero.

¿Qué dice la defensa?

La decisión de segunda instancia, para la cual no procede ningún otro recurso, respondió al recurso de apelación interpuesto por la defensa de los exdirectivos contra el fallo de primera instancia.

Martorelli y Ferracuti argumentaron que no administraban recursos públicos durante la ejecución del Contrato de Concesión 001 de 2010, por lo que el Ministerio Público no tendría la competencia para ejercer acciones disciplinarias en su contra.

No obstante, este respondió que el recaudo de los peajes entre Puerto Salgar, en Cundinamarca, y San Roque, en Cesar, son de la nación o en su defecto de los entes territoriales, y su destinación es el mantenimiento o construcción de vías: “De manera que no le asiste razón a la defensa cuando alega que los recursos de los peajes eran privados, teniendo en cuenta que son recursos públicos o una renta que le corresponde al Estado y que fue cedida a la Concesionaria con una destinación específica que, además, quedó pactada dentro de la libertad contractual de las partes”.

Cabe recordar que la Procuraduría, en fallo de primera instancia, absolvió a Alberto Mariño Samper, exmiembro de la junta.

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