Impulsada como una deuda del Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno colombiano y la extinta guerrilla de las Farc, el Gobierno Petro presentará este martes 27 de agosto el proyecto de jurisdicción agraria.
La iniciativa busca “determinar la competencia y funcionamiento de la Jurisdicción Agraria y Rural y establecer el procedimiento especial agrario y rural, los principios que rigen las actuaciones judiciales y los mecanismos alternativos de solución de conflictos para la administración de la justicia agraria y rural”, según el texto que será radicado y que EL COLOMBIANO tiene en su poder.
Sin embargo, uno de los puntos que va a generar polémica y por el cual varios congresistas están prendiendo las alertas, tiene que ver con la figura de la expropiación. En el artículo 5 del proyecto, numeral 4, denominado “función social y ecológica de la propiedad agraria”, habría un “mico” relacionado con la expropiación:
“Los conflictos de naturaleza agraria y rural se resolverán con apego a las consideraciones contenidas en el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia. El Estado en sus decisiones buscará el respeto por el manejo, utilización y conservación de las aguas, los bosques y los suelos como fuente de toda la actividad agraria y como esencia de la existencia de la vida. Las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social. La concentración improductiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilidad pública y al interés social”.
Este último elemento es el que genera preocupación, según le dijeron a este diario, porque la Constitución es clara en señalar que la expropiación se aplica siempre y cuando sea para utilidad pública, como sucede con varias obras, por ejemplo el Metro de Bogotá. Prima el interés colectivo sobre el particular y a los dueños de un predio, por ejemplo, se les debe compensar o retribuir con el valor del predio que será utilizado para tal fin.
Sin embargo, ese artículo “elevaría a categoría de utilidad pública cualquier predio que tenga vocación agrícola, sin importar que sea expropiado para un particular”, le dijo a este medio una fuente en el Legislativo. Esto, según esa interpretación, abriría una puerta para que el Gobierno, bajo un criterio subjetivo, decida que ciertos predios tienen dicha utilidad pública, en tanto esté articulada con el propósito de las actividades de la reforma agraria y el desarrollo rural.
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¿Qué responde el Gobierno?
Por su parte, la ministra de Agricultura, Martha Carvajalino, salió al paso de las críticas al proyecto y aclaró que: “El proyecto de ley que radicamos es absolutamente claro en que la expropiación agraria, regulada en el artículo 32 y 33 de la ley 160 de 1994 es competencia de los tribunales agrarios en primera instancia. De cual expropiación express hablan? (sic)”.
“Confunden, quizá por desconocimiento del régimen agrario, la expropiación agraria con los procesos especiales agrarios. Confunden la recuperación de baldíos indebidamente ocupados con la revocatoria directa del acto administrativo. Se difumina la responsabilidad en la administración de los bienes de la Nación con la adquisición directa”, agregó.
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EL COLOMBIANO buscó a expertos para entender lo que puede haber detrás de este polémico punto. Este diario conversó con Carlos Duarte del Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana y Carlos Quesada, director de la Línea de Investigación en Tierras y Campesinado en Dejusticia.
Los profesores manifestaron que “cuando el proyecto de ley señala que ‘la concentración improductiva u ociosa de las tierras es contraria a la utilidad pública y al interés social’ y por tanto, ‘las actividades de reforma agraria y desarrollo rural son de utilidad pública e interés social’, no hace otra cosa que desarrollar los principios constitucionales que llegaron a la carta de 1991 como producto de un largo desarrollo normativo en la materia”.
“Lo que hace el proyecto de reglamentación de la jurisdicción agraria es actualizar viejos debates en torno al interés público de la propiedad privada y del acceso a tierras, recordándonos su función social y ecológica. Este proyecto no presenta ningún riesgo de daño real y antijurídico, al contrario, el único ‘riesgo’ es que se cumpla la Constitución”, agregaron.
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