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Corte exige proceso claro para despedir a trabajador por enfermedad mental

Bancolombia desvinculó, tras 23 años de trabajo, a una mujer sin tener en cuenta su cuadro de salud mental. Ordenó su inmediato reintegro.

  • La Corte Constitucional ordenó el reintegro de la trabajadora en un plazo máximo de 48 horas. FOTO: Colprensa.
    La Corte Constitucional ordenó el reintegro de la trabajadora en un plazo máximo de 48 horas. FOTO: Colprensa.
18 de enero de 2023
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María* trabajó en Bancolombia durante 23 años. En ese tiempo también fue diagnosticada con un trastorno de ansiedad que afectaba su desempeño laboral de manera evidente.

Sin embargo, la entidad bancaria decidió terminar la relación laboral, pero no tuvieron en cuenta su diagnóstico de salud mental.

Frente a esto, María decidió llevar el caso hasta los tribunales y presentó una tutela solicitando la protección de sus derechos fundamentales, los cuales consideró vulnerados con la terminación unilateral de su contrato.

La pelea jurídica llegó hasta la Corte Constitucional, que al estudiar el suceso, ordenó su reintegro en menos de 48 horas y aclaró que la vinculación laboral solo podrá terminarse con autorización de Mintrabajo o de una autoridad competente.

“Llama la atención de la Sala que el banco en su contestación, a pesar de reconocer que tenía conocimiento de la dolencia que afectaba a su trabajadora, destacara que en su criterio no era grave”, indica el documento.

Todo se centra en que la empresa no tiene la potestad para decidir si una enfermedad es, o no, lo suficientemente grave para despedir a alguien. Por lo que el conducto regular sería remitir la situación a riesgos laborales, quienes, a su vez, tendrían que contactar a un profesional de salud especializado.

Para el abogado Santiago Murillo Gómez, especialista en Derecho Comercial y Societario, los despidos con justa causa no necesitan aprobación del Ministerio de Trabajo, pero cuando son de carácter de salud, sí se debe tener un concepto de esa cartera. “Si estamos ante una situación de salud, es necesario que se pida una autorización si se quiere despedir al trabajador, pero no se debe hacer una persecución por temas de salud”, explicó.

En el fallo, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, la Sala Primera de Revisión explicó que la entidad bancaria vulneró los derechos fundamentales a la estabilidad laboral, a la igualdad, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social al momento de despedir a una trabajadora que padece de una condición de salud mental.

Además de admitir la tutela y ordenar el pago de los salarios y prestaciones sociales, la Corte también determinó que “en la medida en que el empleador no valoró el trastorno de ansiedad padecido por quien había sido su trabajadora por cerca de 23 años y a quien se le debía reconocer este fuero por razones de salud, se concluye que el despido pudo tener un móvil discriminatorio”.

Frente al pleito, Bancolombia le respondió a la Corte que no solicitaron autorización a Mintrabajo puesto que las causales de despido de María eran faltas graves con la prestación del servicio al cliente. Además, con respecto a su salud mental, ya habían acatado todas las recomendaciones tras conocer el diagnóstico de patología mental. Y en la noche de este martes hicieron saber que están analizando los alcances del fallo.

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