“La libertad personal de los ciudadanos es la regla, su limitación sin arbitrariedades y dentro del marco de lo razonable y proporcionado es la excepción”, así inicia la Directiva 0001, con la que el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, insta a sus colaboradores a no abusar de la medida de aseguramiento, tal como lo ordenan la Constitución y el Sistema Interamericano de los Derechos Humanos.
El documento de 29 páginas, al cual tuvo acceso EL COLOMBIANO, recuerda que la Ley 906 de 2004 establece que “las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe ante un Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad son insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento”.
Es decir, la norma debe aplicarse cuando no es suficiente con la restricción para no salir del país, con la obligación de presentarse cada tantos días ante un juez o con la detención domiciliaria.
Así mismo, el documento establece en cuáles casos debe pedirse la detención preventiva ya sea por la gravedad del delito o por la reincidencia. “Cuando no se cumplen los requisitos constitucionales y legales para la solicitud de medidas de aseguramiento no es una obligación solicitarlas”.
De acuerdo con el abogado penalista Iván Cancino, así se elimina el incentivo que mide la efectividad de los fiscales por las capturas y las detenciones preventivas y se reducen los tiempos de los procesos, ya que no se pierde tiempo con audiencias de sustitución, revocatoria o prórroga de medida.