El choque entre el Gobierno Nacional y la Registraduría Nacional del Estado Civil por cuenta de la convocatoria a la consulta popular por decreto, ha puesto sobre la mesa el debate sobre quién es el “jefe” del registrador Hernán Penagos, si es que lo tiene.
El presidente Gustavo Petro, durante un consejo de ministros televisado en la noche del martes, aseguró que el citado funcionario lo desobedeció, al no darle trámite a su convocatoria.
“El registrador no tenía ningún derecho a decir lo que dijo, está en una situación de sedición contra el presidente de la República, y quiero las acciones jurídicas respectivas, eso no se hace (...). Todo funcionario cumple el decreto y la ley”, precisó el mandatario.
Su queja se basó en una decisión tomada más temprano por Penagos, quien se abstuvo de iniciar la convocatoria a la consulta popular, avaluada en $750.000 millones, hasta que las altas cortes no se pronuncien sobre su legalidad, dado que el Senado la había rechazado previamente.
Durante ese mismo anuncio, Penagos reiteró que “debe quedar claro que ni el registrador nacional ni la Registraduría Nacional tienen superior funcional en la Constitución Política”, lo que generó confusiones sobre si él estaba obligado o no a cumplir ese cuestionado decreto.
El artículo 266 de la Constitución Política establece que “el Registrador Nacional del Estado Civil será escogido por los Presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, mediante concurso de méritos organizado según la ley. Su período será de cuatro (4) años, deberá reunir las mismas calidades que exige la Constitución Política para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y no haber ejercido funciones en cargos directivos en partidos o movimientos políticos dentro del año inmediatamente anterior a su elección”.
El texto no especifica que ese cargo tenga un jerárquico superior. No obstante, el artículo 265, que habla sobre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y sus funciones, dice en su numeral 2: “Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil”.
EL COLOMBIANO consultó este tema con experto, para tener una visión más clara.
El abogado constitucionalista y docente universitario, Andrés Úsuga, comentó que “el registrador no tiene ningún jefe. Y si lo tuviera, serían los tres presidentes de las cortes que lo eligen”.