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Corte tumba decreto relacionado con pensiones, emitido durante la pandemia

  • La Corte consideró que el decreto 802 no tenía relación con la pandemia. FOTO COLPRENSA
    La Corte consideró que el decreto 802 no tenía relación con la pandemia. FOTO COLPRENSA
12 de agosto de 2020
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La Corte Constitucional tumbó de manera unánime –con nueve votos– el decreto 802, que permitía el traslado voluntario de las pensiones, emitido en el marco del Estado de Emergencia provocado por la pandemia del covid-19.

Anteriormente, en julio, el Alto Tribunal había tumbado el decreto 558 que permitía que fondos privados trasladaran a Colpensiones a personas que ya estuvieran pensionadas mediante la modalidad de retiro programado. El decreto 802 lo que hacía era modificar la ruta en la que se aplicaría dicho traslado.

El magistrado ponente, Antonio José Lizarazo, consideró que el decreto no superaba el juicio de necesidad al no estar relacionado con la pandemia por coronavirus. En su ponencia señaló que está claro que las medidas adoptadas en el decreto adoptadas durante la emergencia vía decreto deben ser indispensables para lograr los fines que llevaron a la declaratoria.

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En ese sentido, la Corte indicó que en el análisis de la necesidad se debe “verificar fácticamente si las medidas adoptadas permiten superar la crisis o evitar la extensión de sus efectos, de manera tal que se evalúa si el presidente incurrió o no en un error manifiesto respecto a la utilidad de la medida para superar la crisis”.

El análisis también advirtió la necesidad jurídica que implica verificar la existencia dentro del ordenamiento jurídico ordinario de previsiones legales que fueran suficientes y adecuadas para lograr los objetivos de la medida excepcional.

En las consideraciones del Alto Tribunal por las que tumbó el decreto se resalta que el uso injustificado de la competencia legislativa en cabeza del Ejecutivo es contrario al ordenamiento constitucional.

También: Corte tumbó decreto que permitía a los alcaldes subsidiar servicios públicos en la pandemia

“Esta debe estar reservada para asuntos imprescindibles que afronten la crisis que ha generado la declaratoria de emergencia o mitiguen sus efectos, en tanto altera temporalmente la división de poderes y no puede banalizarse su importancia ni su gravedad”.

En otras decisiones de la corporación constitucional, con una votación unánime avaló el segundo estado de emergencia originado por el virus que ha cobrado más de 12.000 víctimas en el país. La medida fue extendida por el presidente Iván Duque el pasado 6 de mayo con ocasión del aumento de casos.

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