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Corte le niega a MinSalud pedido de claridad en caso eutanasia

  • El Gobierno, a través del MinSalud, le solicitó al alto tribunal el pasado 15 de octubre que esclareciera una ambigüedad en su parte resolutiva. FOTO: COLPRENSA.
    El Gobierno, a través del MinSalud, le solicitó al alto tribunal el pasado 15 de octubre que esclareciera una ambigüedad en su parte resolutiva. FOTO: COLPRENSA.
03 de diciembre de 2021
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El alto tribunal encontró que el requerimiento de la cartera de Salud es improcedente, pues presentó una inquietud general en ocho puntos, pero no argumentó bien cuál era la duda.

La Corte Constitucional dio a conocer este viernes el rechazo a un pedido que le había hecho el Ministerio de Salud respecto al fallo que amplió la eutanasia a personas con enfermedades no terminales.

El Gobierno, a través de esa cartera, le solicitó al alto tribunal el pasado 15 de octubre que esclareciera una ambigüedad en su parte resolutiva. Exactamente, en la que permite que se aplique la eutanasia sin incurrir en delito alguno cuando “el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”.

La duda del Ministerio va en el alcance de dicha expresión, ya que considera que las facultades para la regulación de derechos fundamentales debe hacerse vía Congreso, por lo que se sale de las facultades de la cartera.

Este y otros siete puntos, como saber el criterio que debe seguirse para valorar la “piedad” e “intenso sufrimiento”, fueron enviados al alto tribunal con el fin de esclarecerse, cosa que no pasó, ya que la Corte les contestó que el tribunal no es un órgano consultivo.

Además, la Sala Plena dejó claro que cuando se emite un fallo, posteriormente este no es objeto de aclaración. No obstante, reconoció que han admitido algunas solicitudes pero solo cuando se cumplen criterios como el argumentar de buena forma la duda.

Pero esta no fue la ocasión. En su análisis, la Corte encontró que la solicitud “no satisface la carga argumentativa propia de este tipo de peticiones, que consiste en demostrar que hay aspectos que generan una verdadera duda en torno al alcance de la decisión”.

De hecho, dijo que el Ministerio de Salud no logró demostrar una duda concreta frente al tema, y tampoco presentó argumentos dirigidos a controvertir la decisión de fondo.

Halón de orejas a MinSalud

En el documento de 15 páginas, el alto tribunal le deja claro al Ministerio de Salud que la parte resolutiva de la sentencia C-233 de 2021 es clara.

En ese sentido, cuestionó el hecho de que esa cartera haya dudado públicamente de la aplicación de una sentencia de constitucionalidad. Por eso reiteró que “las decisiones dictadas en el marco del control abstracto de inconstitucionalidad surten efectos desde el día siguiente a la adopción de la decisión”.

En este caso, el efecto se produjo a partir del día siguiente a la fecha en que la Sala Plena adoptó la decisión, es decir, desde el 23 de julio de este año, y no desde la fecha en que se suscribió el texto.

El fallo en cuestión fue tomado en julio con ponencia de la magistrada Diana Fajardo. En su momento, la sentencia fue objeto de críticas y falta de claridades en diversos sectores, incluso en juristas, tanto así que el mismo Gobierno no supo cómo proceder en su momento, y por eso tramitó la hoy negada solicitud.

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