“Los trabajadores sexuales reúnen las características para ser identificados como un grupo discriminado y marginado en razón a su actividad, que merece una especial protección constitucional”.
Así lo determinó la Corte Constitucional al estimar que se trata de un grupo social que tiene una identidad que se encuentra en desprotección legal y que tiene que lidiar con discriminaciones y calificativos como de “indignidad” a la prostitución, actividad sexual que es lícita pero que no está regulada.
“El rechazo que genera la prostitución ha sido enfocado a la vergüenza por el uso del cuerpo y del sexo como medio de subsistencia y generación de ingresos, pero también parte de una asignación de roles tradicionales donde se presumía que los hombres no podían ser reprochados por acceder a servicios sexuales, pues ellos no podían controlar sus impulsos, mientras que las mujeres sí eran objeto de censura, por lo que el reproche se dirigía hacia la prostituta, no al cliente ni a la prostitución”, señaló la Corte.
De acuerdo con el fallo T-736 de 2015, dado a conocer este lunes, “la omisión de la regulación del trabajo sexual lícito ha invisibilizado a las personas que lo ejercen, al desconocer su actividad, el cual no es protegido por el derecho al trabajo, a pesar de que se da con el pleno ejercicio de la autonomía”.
“Estas condiciones marginan a las personas que ejercen el trabajo sexual y limitan su posibilidad de disfrutar de otros derechos fundamentales, particularmente del derecho a la igualdad. El reconocimiento de la protección del derecho al trabajo es fundamental como una medida de especial protección constitucional, y reviste obligaciones para el Estado y para los establecimientos de comercio en los que se ejerce el trabajo sexual por cuenta ajena”, señaló el alto tribunal.
De acuerdo con la Corte, además, esa falta de regulación y de desprotección en la que están los trabajadores sexuales se ha extendido a los establecimientos de comercio o casas de prostitución.
La Corte expresamente enfatizó en que una cosa es el trabajo sexual lícito, que parte del “ejercicio de la voluntad libre y razonada de su titular, así se dé en contextos de vulnerabilidad socioeconómica” y la prostitución forzada o la explotación de seres humanos por el lucro económico de terceros.
Esto ya que en Colombia están penalizadas las conductas de explotación sexual, trata de personas, inducción a la prostitución, estímulo a la prostitución de menores, demanda de explotación sexual comercial niños, niñas o adolescentes, pornografía con menores de 18 años, turismo sexual, prostitución de menores de 18 años y facilitación de medios de comunicación para ofrecer actividades sexuales con menores de edad.
Casa de prostitución será reubicada
El pronunciamiento de la Corte se dio al estudiar una tutela que presentó la dueña de un establecimiento comercial en Yopal, Casanare, donde trabajadores sexuales ejercían su actividad, que fue cerrado por las autoridades locales argumentando que el Plan de Ordenamiento Territorial no permitía casas de prostitución en la zona donde estaba ubicado.
En medio del proceso, se estableció ante un juez un Pacto de Cumplimiento en donde la administración se comprometía a elaborar un nuevo POT con zonas de tolerancia y que, una vez vigente, estas casas debían reubicarse en las zonas permitidas so pena de que fueran objeto de acciones coercitivas para hacerlo.
La Corte encontró que la administración local vulneró los derechos de la dueña del establecimiento pues nunca se evaluó la situación de las personas que se verían afectadas, ni acciones que garantizaran que las casas funcionaran en el nuevo lugar o que los lugares escogidos tuvieran las condiciones de salubridad y seguridad suficientes.
“La accionante tenía una expectativa legítima de que, después de 15 años de ejercicio de la actividad comercial en la zona, y de haber acordado unas condiciones en el marco de un pacto de cumplimiento sobre el cambio del uso del suelo, se le garantizaran las condiciones para continuar el ejercicio de la actividad comercial lícita que desarrollaba. En este sentido, la omisión de adopción de medidas de acompañamiento tuvo un impacto en el ejercicio de los derechos al trabajo y al mínimo vital de la accionante y de las trabajadoras sexuales del establecimiento de comercio”, dijo la Corte.
Por tal razón, la Corte ordenó a la alcaldía de Yopal que en 30 días concerte un plan de reubicación que asegure efectivamente la continuidad de la actividad comercial del establecimiento, garantizando condiciones de dignidad.