Este martes en sala plena, la Corte Constitucional se inhibió de decidir sobre una demanda de una ciudadana que solicitaba ampliar las causales de divorcio del matrimonio civil, para que se incluyeran otras iguales a las de nulidad del matrimonio católico.
La acción ciudadana estaba sustentada bajo el argumento de que el matrimonio civil y el religioso “son instituciones comparables porque ambas producen los mismos efectos civiles” y en ese orden de ideas, “el Código Civil genera un trato desigual e injustificado entre quienes se casan por una vía u otra”.
Al inhibirse, la Corte dejó en firme las 9 causales de divorcio que contempla el Código Civil colombiano:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges sin consentimiento del otro.
2. El incumplimiento de los deberes de cónyuge.
3. El maltrato, el trato cruel o el ultraje.
4. La embriaguez habitual.
5. El uso frecuente de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. El padecimiento de una enfermedad o anormalidad grave e incurable que ponga en riesgo la salud física o mental del otro miembro de la pareja.
7. La separación de cuerpos por más de dos años.
8. La conducta tendiente a pervertir al otro integrante de la pareja o a otra persona que conviva bajo el mismo techo.
9. El común acuerdo manifestado ante un juez competente.
El alto tribunal acogió el concepto entregado por la Universidad Libre de Bogotá, que consideró que se debía dictar un fallo inhibitorio al respecto, pues “la demanda no cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional”.