Como era de esperarse, el debate en la Corte Constitucional sobre la decisión de suspender la investigación del Consejo Nacional Electoral (CNE) al presidente Gustavo Petro no pasó desapercibido y generó fuertes tensiones entre los magistrados.
Durante la discusión, la Sala examinó la medida cautelar propuesta por el despacho del magistrado Vladimir Fernández —exsecretario jurídico de la Presidencia—, que frenó temporalmente el proceso mientras se resuelve de fondo una tutela interpuesta por el propio jefe de Estado. En dicha acción judicial, Petro cuestiona la competencia del CNE para investigarlo por una presunta violación a los topes electorales durante su campaña presidencial de 2022.
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Uno de los magistrados que se opuso a la suspensión fue el presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, quien calificó la medida de desproporcionada. En su salvamento de voto, Ibáñez argumentó que la decisión mayoritaria no cumple con los criterios establecidos por la jurisprudencia para adoptar medidas cautelares.
Según su análisis, en este caso no se evidencia la concurrencia de los tres requisitos fundamentales: la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el peligro en la demora (periculum in mora) y la proporcionalidad frente a los derechos e intereses en juego.
Además, Ibáñez cuestionó el enfoque adoptado por la mayoría de la Corte, que otorgó mayor peso a las competencias de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes —establecidas en el artículo 178 de la Constitución—, mientras minimizó las funciones del CNE contempladas en los artículos 109 y 265.
“El eventual conflicto entre estas normas constitucionales exige un ejercicio de ponderación serio y reposado, que debe hacerse al momento de dictar sentencia”, señaló el magistrado, quien advirtió que no es procedente anticipar una decisión mediante una medida provisional. “En modo alguno puede considerarse prima facie, como se hace en el estadio de una medida cautelar, que una norma prevalezca de manera manifiesta sobre la otra”, añadió.
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El magistrado Ibáñez también defendió con firmeza la competencia del Consejo de Estado para haber resuelto el conflicto sobre quién debe investigar al presidente. En su salvamento de voto destacó que la Sala de Consulta y Servicio Civil, aunque no tiene funciones jurisdiccionales, es una instancia con alta autoridad técnica y jurídica.
“No se puede afirmar —y menos en esta etapa preliminar del proceso— que su decisión carezca de apariencia de buen derecho, que sea abiertamente ilegal o que desconozca la Constitución y la ley”, señaló, subrayando que se trata de una institución con la más alta cualificación en la administración pública.
Ibáñez cuestionó que, para evitar un perjuicio meramente hipotético —que según él no existe ni es inminente—, se haya optado por detener el proceso en el CNE. Señaló que la medida cautelar, en el mejor de los casos, evitaría un daño incierto, a costa de bloquear el funcionamiento de una autoridad constitucional que tiene la obligación de vigilar los topes de financiación electoral.
“La desproporcionalidad de la medida es manifiesta, pues en mejor de los casos, contribuye a evitar la ocurrencia de un perjuicio que ni es inminente ni es irremediable, y que es meramente hipotético, a cambio de generar una afectación seria al ejercicio de las competencias en comento, pues ellas no podrían proseguir hasta tanto la Sala Plena no dicte su sentencia de unificación”, advirtió el magistrado.
Expresó preocupación por los efectos jurídicos de esta suspensión, señalando que, al congelar los plazos del proceso en curso contra el presidente, se altera la regla de caducidad establecida por la ley. Esto —dijo— podría dar lugar a una inaplicación temporal de normas diseñadas para garantizar la seguridad jurídica y el cumplimiento de los tiempos procesales.
Finalmente, alertó sobre una confusión en la naturaleza de la actuación administrativa del CNE.
“La función del Consejo no es establecer una responsabilidad personal del presidente, sino determinar si la campaña presidencial cumplió con los límites legales de financiación”, indicó.
En ese sentido, advirtió que con esta medida cautelar se estaría transformando el sentido de la investigación y afectando su propósito original.
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