x

Pico y Placa Medellín

viernes

0 y 6 

0 y 6

Pico y Placa Medellín

jueves

1 y 7 

1 y 7

Pico y Placa Medellín

miercoles

5 y 9 

5 y 9

Pico y Placa Medellín

martes

2 y 8  

2 y 8

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

lunes

3 y 4  

3 y 4

language COL arrow_drop_down

Cidh condena a Colombia por holocausto del Palacio de Justicia

La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano.

  • La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
    La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
  • La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
    La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
  • La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
    La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
  • La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
    La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. FOTO COLPRENSA
10 de diciembre de 2014
bookmark

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado Colombiano por el holocausto del Palacio de Justicia ocurrido en 6 y 7 de noviembre de 1985, y el cual dejo más de 100 muertos y un número no determinado de desaparecidos.

De acuerdo con la CorteIDH “los sospechosos eran separados de los demás rehenes, conducidos a instituciones militares, en algunos casos torturados y/o desaparecidos”. En ese sentido, declaró responsable internacionalmente al Estado de Colombia por ciertas violaciones de derechos humanos cometidas en el marco de estos sucesos.

La sentencia fue notificada en la mañana de este miércoles al Estado Colombiano. Tras conocer la condena, el Gobierno Nacional reiteró su pesar por los hechos ocurridos hace 29 años y afirmó que acompaña a todas víctimas en el establecimiento de la verdad, y añade que estudiará detalladamente la sentencia para establecer cuáles son las implicaciones de la misma y determinar su verdadero alcance.

Según Cidh el Estado “incumplió su obligación de iniciar una investigación de oficio, inmediata y efectiva, omitió realizar las actividades de búsqueda necesarias para localizar el paradero de los desaparecidos y esclarecer lo sucedido, así como no actuó con la debida diligencia en las primeras diligencias de la investigación y, en menor medida, en las investigaciones desarrolladas actualmente en la jurisdicción ordinaria. Por último, la Corte constató que la investigación de estos hechos no ha respetado la garantía del plazo razonable”.

El documento de 212 páginas responsabilizó a la nación colombiana “por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica” de las 10 personas, entre ellas Irma Franco Pineda, guerrillera del Movimiento 19 de Abril o M-19, que el 5 de noviembre asaltó la sede del Palacio de Justicia en el centro bogotano.

Por otra parte, la Corte consideró que el Estado no era responsable por las desapariciones forzadas de Ana Rosa Castiblanco Torres y Norma Constanza Esguerra, aún cuando sí era responsable de haber incumplido su deber de garantizar el derecho a la vida de ambas víctimas, por la falta de determinación de su paradero por dieciséis años en el caso de Castiblanco Torres y, hasta la actualidad, en el caso de Esguerra Forero.

Durante la toma de la sede judicial murieron más de 100 personas, entre ellas casi la totalidad de los guerrilleros y la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema.

La CorteIDH ordenó resarcir económicamente a los familiares de los desaparecidos. “Por concepto de daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos”, indica.

Así, se ordenó pagar 45 mil dólares a Cristina del Pilar Guarín Cortés; 38 mil dólares para Bernardo Beltrán Hernández; 35 mil dólares a favor de Luz Mary Portela León; y 5 mil dólares “a favor de Irma Franco Pineda, por concepto de indemnización por daño material”.

Igualmente, por el caso de tortura, trato cruel y degradante, se ordenó pagar 10 mil dólares a favor de Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano Galvis. En este caso, también se ordenó el pago de 40 mil dólares para cada uno de ellos por las violaciones sufridas y las consecuencias que sufrieron luego del hecho y, finalmente, 15 mil dólares para cada uno de sus familiares.

La CorteIDH condenó a Colombia a pagar 100 mil dólares a favor de las 11 desaparecidos (incluye al exmagistrado Urán), así como 80 mil dólares para madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes de cada uno y 40 mil dólares por los hermanos y hermanas de dichas víctimas.

Esto “ya que se han comprobado las afectaciones a la integridad personal de éstos, sufridas como consecuencia de los hechos del presente caso, así como de sus esfuerzos para la búsqueda del paradero de sus seres queridos y de justicia”.

A su vez, la Corte fijó la indemnización de 80 mil dólares a favor de Norma Constanza Esguerra Forero, 70 mil para Ana Rosa Castiblanco Torres y 20 mil a favor de cada uno de los familiares de estas dos víctimas.

Finalmente, la Corte ordenó pagar por concepto de costas 61 mil dólares por los gastos en que incurrieron los representantes de las víctimas en el proceso.

Así mismo ordenó “brindar, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten y, de ser el caso, pagar la suma establecida por concepto de gastos por dicho tratamiento para aquellas víctimas que residan fuera de Colombia”.

Por último, el Estado deberá hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad y un documental sobre el holocausto del Palacio de Justicia.

La Corte indicó supervisará el cumplimiento íntegro de esta sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

La toma del Palacio de Justicia

El 6 de noviembre de 1985 la guerrilla asaltó la sede del Palacio de Justicia, en el centro de Bogotá, y demandó hacer un juicio público al entonces presidente Belisario Betancur (1982-1986).

El gobierno ordenó entonces la retoma del Palacio y a lo largo de casi dos días de enfrentamientos armados murieron un centenar de personas, entre ellas los guerrilleros y 11 de los 24 magistrados de la Corte Suprema. También fueron dadas por desaparecidas 10 personas, la mayoría empleados de la cafetería de la sede judicial.

La toma del Palacio y la respuesta de los militares dieron paso a una madeja judicial: procesos penales se abrieron y cerraron por decisión de diferentes tribunales hasta que la Fiscalía General comenzó en 2005 a investigar nuevamente el caso desde cero.

La Fiscalía ordenó entonces la detención de varios militares retirados, incluido el coronel Alfonso Plazas vega, cuyo juicio por desaparición forzada comenzó a mediados de 2008.

La máxima pena en Colombia por el delito de desaparición es de 40 años de cárcel.

La Corte encontró que el Estado era responsable por:

1. Las desapariciones forzadas de siete empleados de la cafetería del Palacio de Justicia (Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León), de dos visitantes del Palacio de Justicia (Lucy 2 Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao) y de una guerrillera del M-19 (Irma Franco Pineda).

2. La desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial del Magistrado Auxiliar Carlos Horacio Urán Rojas.

3. Las detenciones arbitrarias e ilegales y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, Orlando Quijano y José Vicente Rubiano Galvis, quienes fueron considerados sospechosos de colaborar con el M-19 en el marco de estos hechos.

4. La falta de esclarecimiento judicial de los hechos y la violación del derecho a la integridad personal de los familiares de las víctimas.

5. El incumplimiento de su deber de prevención frente al riesgo en que se encontraban los ocupantes del Palacio de Justicia y que era conocido por el Estado.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD