Las mujeres que hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus parejas recibirán la pensión de sobrevivientes, pese a que no convivieran con ellos al momento de su muerte.
Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, al fallar el caso de una mujer a la que Colfondos se oponía a reconocerle este derecho porque no había demostrado que compartía su vida con el fallecido.
Se trata de Mildrey Durango, quien tenía una hija menor de edad con su pareja y que alegó ante la justicia que el hombre la maltrataba física y verbalmente. Incluso, según la denuncia, este le daba golpes en la cabeza que le causaron una cefalea crónica, con disminución de la visión, migrañas y dificultades para subir y bajar escaleras.
Ella decidió dejar la casa común, después de que su cónyuge la amenazó con una navaja y le pegó unos planazos con un machete en las piernas. Antes de eso alcanzaron a convivir por más de siete años y, a pesar de haberse alejado de él, lo continuó apoyando durante una cirugía que le practicaron.
A los pocos meses, el maltratador, que había continuado asumiendo los gastos de la mujer y su hija, falleció. Colfondos reconoció la pensión de su hija, pero no la de la viuda, con el argumento de que no estaba demostrado que continuaran conviviendo.