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Así será el proceso penal contra Uribe en la Fiscalía

El expresidente podría quedar en libertad muy pronto, en virtud de que
no se ha realizado la audiencia de imputación de cargos en su contra.

  • Alvaro Uribe lleva un mes en detención diomiciliaria y el proceso penal en manos de la Fiscalía por soborno y fraude procesal ni siquiera ha comenzado. FOTO Colprensa
    Alvaro Uribe lleva un mes en detención diomiciliaria y el proceso penal en manos de la Fiscalía por soborno y fraude procesal ni siquiera ha comenzado. FOTO Colprensa
03 de septiembre de 2020
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Aunque la Fiscalía será autónoma en la decisión acerca de cómo proceder en el caso contra el expresidente y exsenador Álvaro Uribe por fraude procesal y soborno a testigos, la Corte actuó sobre el entendido de que el proceso debe llevarse por la Ley 906 de 2004, que es el Sistema Penal Oral Acusatorio.

De ello da cuenta el Auto AEI 0179-2020, al que tuvo acceso EL COLOMBIANO. En este documento, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia confirma que perdió la competencia para investigar al expresidente por esos dos delitos, ya que los hechos que dieron lugar a la investigación no tienen relación con su labor legislativa.

En ese documento, además de enviar el expediente a la Fiscalía General de la Nación, la Sala decidió enviar comunicaciones al Inpec, al director del establecimiento carcelario de Montería y al juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, para que conozcan la decisión y tomen las medidas correspondientes respecto a la privación de la libertad de Uribe.

Al enviar el documento a ese juez, para la Corte es claro que el caso debe llevarse a través del procedimiento establecido en la Ley 906 y no en la Ley 600 (código de procedimiento penal de los procesos anteriores a 2008 y de los aforados constitucionales), con lo que se zanja de una vez una discusión que había entre expertos penalistas sobre quién debería asumir el proceso.

Se aproxima la libertad

Esta decisión deja a Uribe mucho más cerca de la libertad, y más si se tiene en cuenta la solicitud que hizo en la mañana de ayer el abogado Jaime Granados, defensor del expresidente: “Le hemos solicitado al fiscal general o a su delegado, que al momento de recibir el expediente de la Sala Especial de Instrucción proceda a reordenarlo conforme al trámite de la Ley 906 de 2004 y como consecuencia, proceda a decretar la libertad inmediata del ciudadano Álvaro Uribe, por virtud que no se ha surtido la imputación ni la medida de aseguramiento ante a un juez de control de garantías”.

Alejandro Arcila, abogado penalista, explicó que nadie puede ser detenido sin haber sido imputado, de acuerdo con la Ley 906; así las cosas, no hay motivos por los cuales el expresidente debe seguir detenido. “Primero la Fiscalía debe imputar ante un juez de control de garantías y luego debe pedirle a ese juez la medida de aseguramiento, y sustentarla”, anotó el abogado.

Por su parte, el penalista Juan David Riveros aseguró que las decisiones sobre libertad son de los jueces de control de garantías. “Yo creo que la defensa debe elevarle a un juez la solicitud de audiencia de control de garantías y pedirle la revocatoria de la medida de aseguramiento que está vigente. En este punto, el fiscal no es el competente sino el juez”.

No obstante, la abogada María Simoné Sossa Montoya indicó que la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada ante la Fiscalía, teniendo en cuenta que es el titular de la acción penal, podría tener más peso ante el juez. Si ese mecanismo no prospera, la defensa puede solicitar nulidad porque no se ha hecho audiencia de formulación de imputación, como mecanismos para lograr la libertad del exmandatario.

Para Riveros, en cambio, la nulidad no procede, porque la Corte tomó la decisión en derecho, como era en ese momento su competencia.

Y es que este es un tema muy complejo, de acuerdo con Riveros, “porque no hay ningún antecedente. En el pasado cuando ocurrió lo del proceso 8.000 o de la parapolítica, que los congresistas renunciaron para que la Corte no tuviera competencia, no había problema porque la ley era la misma; entonces no había un problema procesal, aquí lo hay porque son sistemas diferentes”.

¿Y después?

Jaime Granados agregó que “de conformidad con la evaluación que el fiscal delegado del caso haga de las piezas procesales pertinentes, debe definir cuál es el paso a seguir si continua la investigación, si decide formular imputación, o como lo solicita la defensa, se precluya el proceso ante un juez de conocimiento”.

A lo que Riveros le encuentra dos alternativas: la primera, que Fiscalía estudie el proceso que le envió la Corte y tome una decisión de imputar o no; y si imputa, decida si solicita medida de aseguramiento. La otra es que el hecho de que Uribe hubiera decidido renunciar, no debería ser una carga para la administración de justicia, así que podría haber una equivalencia entre indagatoria e imputación, solución de situación jurídica y solicitud de medida de aseguramiento.

“Aquí lo que quedaría es acusar o precluir, aprovechando la equivalencia por las funciones y afinidades de los momentos procedimentales”, argumentó Riveros.

El asunto es que si resulta que el juez determina que no hay equivalencia, el expresidente Uribe a este momento ni siquiera ha sido imputado y la Fiscalía debe conocer el expediente completo para saber si hay mérito para imputar o no.

Añadió Sossa: “el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011 que modificó el art. 175 de la Ley estableció que la Fiscalía cuenta con un término de 2, 3 o 5 años, dependiendo del caso, para formular imputación u ordenar el archivo de la investigación a partir de la recepción de la noticia criminal. Ese tiempo se debe contar desde 2018 cuando la Corte abrió la investigación de oficio”.

La jurista indicó que la acción penal, en etapa de indagación, prescribe en el término fijado como pena máxima del delito, para el caso del soborno y del fraude procesal serían 12 años, lo que quiere decir, según Sossa, que en teoría este proceso podría seguir hasta 2030.

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