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ADRES podría dar créditos a EPS para pagar deudas por medicamentos y procedimientos: así funcionaría

Apenas la medida es un borrador de resolución y busca financiar medicamentos y procedimientos pendientes de entrega o prestación reportados entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026.

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hace 2 horas
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El Ministerio de Salud y Protección Social alista una resolución para que, por una sola vez, la ADRES pueda otorgar créditos directos a las EPS con cargo a los recursos del sistema de salud que administra.

La llamada “Línea de crédito directo plan de choque” estaría destinada a financiar la cartera correspondiente a medicamentos y procedimientos en salud pendientes de entrega o prestación, con corte del 1 al 20 de septiembre de 2026.

El artículo 1 señala que la norma fijará las condiciones, los plazos, la tasa, la garantía y el período de gracia de esos créditos. Los pendientes que se financiarían son los que las EPS registraron en el “Reporte de medicamentos y procedimientos”, remitido a la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio.

¿Quiénes podrían acceder?

Según el ámbito de aplicación, las disposiciones cobijarían a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado pendientes. También a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías que sean “acreedores de las EPS” por haber entregado o prestado lo que quedó registrado en ese reporte.

En el desarrollo del mecanismo intervendrán el Ministerio, la ADRES y la Superintendencia Nacional de Salud, cada una “en el ámbito de sus competencias”.

Pero hay una excepción. El parágrafo del artículo 2 dispone que “no podrán ser beneficiarias” de la línea las EPS que, al presentar la solicitud, estén en intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia de Salud o en retiro voluntario.

Esa entidad deberá suministrarle a la ADRES la información que permita verificar esas condiciones.

ADRES podría dar créditos a EPS para pagar deudas por medicamentos y procedimientos: así funcionaría
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¿Cuánto dinero sería?

El borrador no trae cifras en las páginas conocidas. El artículo 3 indica que tanto el monto total de la línea como el cupo máximo por EPS “se definirá por el Ministerio de Salud y Protección Social conforme al artículo 4”, que no aparece en las páginas disponibles.

Los considerandos agregan que el Gobierno ve necesario establecer los créditos y definir “criterios de evaluación, procedimiento, reglas de desembolso y recuperación”, además de garantías y seguimiento, para ejecutar la operación.

¿En qué se sustenta?

El texto parte de que al Estado le corresponde garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, con base en los artículos 48 y 49 de la Constitución y en la Ley Estatutaria 1751 de 2015. Recuerda que la prestación del servicio no puede interrumpirse por “razones administrativas o económicas”.

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También cita el principio de sostenibilidad de la Ley 1438 de 2011, según el cual los recursos para financiar las prestaciones deben contar con un “flujo ágil y expedito”.

Como respaldo legal, invoca el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, que faculta al Gobierno para reglamentar operaciones con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud (Fosyga).

Los considerandos precisan que la ADRES administra esos recursos desde que asumió su manejo, con unidad de caja, salvo los que pertenecen a entidades territoriales, que conservan su destinación específica.

Lea también: “El público va a estar sorprendido, tarde o temprano van a salir cosas interesantes a la luz”: abogado de “Araña” en EE. UU.

Bloque de preguntas y respuestas:

¿En qué consiste la “Línea de crédito directo plan de choque” que prepara el Ministerio de Salud?
Es una resolución impulsada por el Ministerio de Salud y Protección Social para que, por una sola vez, la ADRES otorgue créditos directos a las EPS utilizando recursos del sistema de salud que administra. Su objetivo principal es financiar la cartera correspondiente a medicamentos y procedimientos en salud pendientes de entrega o prestación, con corte del 1 al 20 de septiembre de 2026.
¿Qué EPS e instituciones pueden ser beneficiarias de esta línea de crédito directo?
Las disposiciones cobijarán a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan reportado pendientes, así como a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías que sean acreedores de las EPS por haber entregado o prestado los servicios registrados.
¿Qué EPS están excluidas de esta línea de crédito de la ADRES?
El parágrafo del artículo 2 establece que no podrán ser beneficiarias aquellas EPS que, al momento de presentar la solicitud, se encuentren en intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o en estado de retiro voluntario.

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