Desde que entró en vigencia la vía rápida (fast track) el pasado primero de enero, con el objetivo de agilizar las herramientas jurídicas necesarias para la puesta en marcha de lo pactado en La Habana, se han aprobado cuatro actos legislativos, dos proyectos de ley y un proyecto de ley estatutaria.
Todos fueron votados en bloque y los ajustes requirieron el visto bueno del Gobierno. Esto es precisamente lo que la Corte declaró inconstitucional. ¿Se quedaría sin efecto lo ya aprobado?
Según Luisa Fernanda García, docente de Derecho de la U. el Rosario, las sentencias de la Corte rigen hacia el futuro, por lo tanto lo que ya se votó conforme al procedimiento del Acto Legislativo 01 de 2016 no se modifica.
“Esta Sentencia abre una posibilidad de un mayor debate y participación en el Congreso de las minorías y de la oposición, con lo cual las reformas que se tramitaran vía fast track , como la implementación de Justicia Especial para la Paz (JEP) y la reforma electoral, pueden tomar más tiempo del que tomaron las anteriores”.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte Constitucional, aclaró que los efectos de esta decisión son a futuro, es decir, que las leyes que aún no se han tramitado tendrán la deliberación promulgada.