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Tribunal resolvió demanda contra el plan de ordenamiento de Sabaneta

  • El nuevo plan básico de ordenamiento estipula la protección de 937 hectáreas de zonas rurales. FOTO: ESTEBAN VANEGAS
    El nuevo plan básico de ordenamiento estipula la protección de 937 hectáreas de zonas rurales. FOTO: ESTEBAN VANEGAS
13 de julio de 2020
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La Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia dejó en firme el acuerdo 007 de 2019, expedido por el Concejo de Sabaneta, el cual modificó tres artículos del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) de ese municipio del sur metropolitano.

Cabe recordar que la Gobernación de Antioquia demandó dichas modificaciones “por ir en contra de acuerdos metropolitanos y asumir decisiones fuera de su competencia”.

El pleito fue llevado en primer lugar por el Área Metropolitana (Amva), entidad que manifestó que, luego de haber concertado con la entidad, el Concejo modificó las densidades de uso de suelo en un polígono de territorio de Sabaneta que hace parte del megaproyecto Centralidad Sur, que además de esta localidad también lo integran Envigado, La Estrella e Itagüí.

A comienzos de 2019, en enero, el Amva concertó con el Municipio que, entre la avenida Las Vegas y el río, y desde la calle 50 Sur hasta la 77 Sur, el uso para construir vivienda sería de 60 % y el industrial u otras destinaciones del 40 %.

No obstante, luego de que la alcaldía enviara la actualización del PBOT para la revisión en el Concejo, en junio esta corporación introdujo cambios en los artículos 197, 212 y 213 mediante el acuerdo 7 de 2019, reduciendo el uso para vivienda al 20 % e incrementando el industrial y otros sectores al 80 %.

Lea acá: Pleito a la vista por demanda a PBOT de Sabaneta

Este plan busca urbanizar con residencias las zonas aledañas al río para buscar una ciudad compacta, fomentar la creación de espacio público en las nuevas construcciones y mezclarlo con actividad comercial e industrial, que a la vez desestimulan la expansión hacia las laderas del Valle de Aburrá.

Consideraciones del tribunal

La solicitud de revisión se fundamentó en que el Concejo de Sabaneta no tenía competencia para regular la intensidad de uso del suelo, los aprovechamientos urbanísticos básicos, según densidad índice de construcción, índice de ocupación y altura; y aprovechamientos urbanísticos adicionales.

“De la lectura de las normas relacionadas, no se observa transgresión a los acuerdos señalados; pues es cierto que el Área Metropolitana tiene entre otras funciones, las de formular y adoptar el Plan Estratégico Metropolitano de Ordenamiento Territorial y a dicho marco deben acogerse los municipios que conforman el área, al adoptar los planes de ordenamiento territorial; pero en los acuerdos metropolitanos señalados no se estableció la regulación de los usos del suelo en los términos aducidos por el solicitante (Gobernación)”, dijo el fallo.

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Añadió que el Acuerdo Metropolitano 18 de 2019, por el cual se adoptó y reglamentó los aspectos metropolitanos el Macroproyecto Centralidad Sur, no estableció unas franjas de densidad específicas. Tampoco de las normas legales relacionadas se deduce, para la Sala, la obligación para el municipio de Sabaneta de establecer en el Plan de Ordenamiento Territorial para los usos del suelo, las densidades señaladas como obligatorias por la Gobernación en este trámite (60% vivienda, 40% otros usos.)

La sentencia acotó que teniendo en cuenta que en principio, la competencia sobre la disposición de los usos del suelo está constitucional y legalmente asignada a los concejos, este aspecto podía haber sido concertado entre el Área Metropolitana como organismo y el municipio individualmente considerado.

“Sin embargo, tal concertación no se incluyó en el acta No. 1 de enero 29 y 30 de 2018; que versó sobre otros aspectos. De esta manera, mal puede decirse que el municipio se haya apartado de lo allí estipulado. En este orden de ideas, no se encuentra probado en el expediente, que el Concejo de Sabaneta haya excedido sus competencias al expedir los artículos 197, 212 y 213 del Acuerdo Municipal 07 de 2019 y en consecuencia, no se declarará la invalidez de las disposiciones”, concluyó el Tribunal.

La providencia, cuyo magistrado ponente fue Jorge Iván Duque Gutiérrez, es de instancia única, es decir, no procede recurso alguno.

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