La Contraloría General de la República emitió fallo con responsabilidad fiscal por $4,3 billones, a título de culpa grave, contra 26 funcionarios y contratistas como consecuencia del daño al patrimonio del Estado producto de las mayores inversiones realizadas en el proyecto Hidroituango.
A junio de 2019, estas excedían en un 114,94 % el valor inicialmente planeado. También se sumó el lucro cesante causado luego que la hidroeléctrica no haya comenzado a generar energía a partir de noviembre de 2018.
Desde la imputación, el fundamento que dio origen a la causa fiscal radica en una serie de hechos sucesivos y concatenados que pusieron en situación de vulnerabilidad el proyecto y que finalmente desencadenaron en la contingencia de 2018.
Estos hechos, acota el auto de la Contraloría, contribuyeron a aumentar de manera injustificada las inversiones, lo que llevó a que se destruyera el valor neto del proyecto. “Como consecuencia de la no entrada en operación no se generará ni se comercializará energía, ocasionando un lucro cesante que también se tiene como daño dentro de la presente causa fiscal”, determina.
Las conductas fueron identificadas e imputadas teniendo en cuenta el rol de cada uno de los intervinientes en la época en que desarrollaron su actividad, “encontrándose que existe un hilo conductor o una sucesión temporal que permite establecer la existencia del nexo causal”.
Contra este auto emitido por la Contraloría Delegada proceden los recursos de reposición y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro de los cinco días siguientes a la notificación. La segunda instancia será resuelta por la Sala fiscal y sancionatoria de la Contraloría General de la República.
Al menos cinco hechos sustentan el caso, según la Contraloría:
1. Atraso en los diseños y la construcción de las vías de acceso al proyecto, así como en los diseños de las obras principales, que llevaron desde el principio a que se idearan e implementarán planes de aceleración y recuperación de tiempos, “como consecuencia de falta de planeación, de desórdenes administrativos de Hidroituango, del hecho de que la junta directiva no conminara al gerente a cumplir en tiempo las decisiones que se adoptaban, y de decisiones improvisadas que introdujeron modificaciones sustanciales a las características del proyecto”.
2. Inclusión de salvedades en el contrato Boomt “que operaron en perjuicio del proyecto al convertir una típica obligación de resultado, como es la construcción de una obra, en una obligación de medio, aminorando de esta forma la responsabilidad de EPM, y que adicionalmente modificaron la distribución de riesgos del contrato en perjuicio de Hidroituango”.
3. Atraso en la suscripción del contrato de construcción de los túneles de desviación como consecuencia de “problemas de planeación que se manifestaron en decisiones administrativas y presupuestales inoportunas”.
4. Atrasos y defectos en la ejecución del contrato de los túneles de desviación suscrito con el consorcio Ctifs que supuso la implementación de planes de contingencia, recuperación de tiempos y aceleración, todo como consecuencia de “situaciones atribuibles al contratista, las cuales no fueron mitigadas a tiempo por EPM ni por Hidroituango desde su rol de vigilancia y control establecido en el contrato Boomt”.
5. Terminación de las obras de desviación por parte del consorcio CCI, bajo un plan de aceleración, “lo que aunado a problemas de planeación por la no contratación en tiempo de las compuestas para los túneles de desviación y la decisión de no ponerlas por falta de tiempo, en contravía de lo aconsejado por el board de expertos, condujo a la construcción de obras que no se encontraban inicialmente planeadas, y específicamente de un túnel de desviación, el cual adoleció de defectos constructivos, como consecuencia de la falta de diligencia del contratista, así como de la ausencia de control y seguimiento por parte del interventor”.