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¿Medellín está sin alcalde? Esto dicen expertos constitucionalistas

Los expertos consultados coinciden en que Juan Camilo Restrepo es quien debe continuar bajo el timón de la ciudad de Medellín.

  • Juan Camilo Restrepo fue designado como alcalde de Medellín el pasado 11 de mayo ante la suspensión de Daniel Quintero. FOTOS EL COLOMBIANO
    Juan Camilo Restrepo fue designado como alcalde de Medellín el pasado 11 de mayo ante la suspensión de Daniel Quintero. FOTOS EL COLOMBIANO
28 de mayo de 2022
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Medellín completó 24 horas desde que se suspendió la designación de Juan Camilo Restrepo, pero el Gobierno nacional pidió una aclaración del fallo y por lo tanto, dice que aún no estaría en firme. El reemplazo del mandatario (e) en la capital antioqueña llegaría, por lo menos, hasta el próximo 31 de mayo cuando el Ejectivo empiece a revisar las hojas de vida de las tres ternadas para ocupar la oficina del piso 12 de la Alpujarra.

EL COLOMBIANO consultó con abogados constitucionalistas sobre quién es el alcalde encargado del ciudad durante estos tres días que, además, estarán pasados por la jornada electoral.

“Juan Camilo Restrepo debería estar hasta el martes en el ejercicio del cargo. A partir de la notificación del Tribunal Administrativo, el alcalde encargado debería tener ese espacio de transición hasta que el gobierno elija a una de las tres ternadas”, explicó el constitucionalista Andrés Úsuga y añadió que el caso es distinto si, por ejemplo, Restrepo decidiera darse por notificado antes de serlo y determinara apartarse por una decisión personal.

“En caso de que Restrepo saliera por decisión personal, no hay protocolo o norma que dicte quién debe ser el reemplazo inmediato ante la ausencia del alcalde encargado. Caso contrario a como ocurre en el gobierno central donde existe la figura del vicepresidente”, puntualiza Úsuga.

Algo similar resalta el constitucionalista Juan Manuel Charry, quien indicó que en la administración pública los cargos de elección popular no pueden quedar vacantes.

“Hay una suspensión provisional que, hasta donde entiendo, Juan Camilo Restrepo no ha sido notificado. Por otro lado hay una solicitud de aclaración que interpuso Daniel Quintero. Entonces, en este caso, el alcalde encargado debe continuar en sus ejercicios hasta que el Tribunal resuelva la solicitud de Quintero o hasta que el gobierno nombre su reemplazo”, puntualiza el especialista Charry.

En efecto, el artículo 302 del Código General del Proceso indica que “cuando se pida aclaración o complementación de una providencia, solo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud”.

Hacia las 10:00 a.m de este viernes 27 de mayo se conoció la respuesta del Tribunal Administrativo de Antioquia a una demanda de inconstitucionalidad ante la designación de Juan Camilo Restrepo como alcalde (e) de Medellín tras la suspensión por parte de la Procuraduría de Daniel Quintero.

El argumento del tribunal departamental es que el Decreto 723 con el que el presidente Iván Duque designó a Restrepo –el pasado 11 de mayo como alcalde (e) de Medellín– viola lo dispuesto en la Ley 1617 de 2013 que dicta que en estos casos el Ejecutivo debe designar a un miembro del mismo partido o movimiento político bajo el que el funcionario ausente fue elegido.

En este punto el abogado Úsuga comentó que se vendrá un nuevo lío jurídico porque tendrá que quedar claro cuál es la diferencia entre la Lista Independientes (conformado para las elecciones) y el Movimiento Independientes (que nació después de que Quintero de posesionara). Según él, deberá quedar claro a cuál proceso pertenecen las trenadas.

Así, el gobierno deberá elegir entre María Camila Villamizar (Secretaria de Gobierno), Andree Uribe (Secretaria de Salud) y Karen Delgado (líder del despacho de Suministros y Servicios) como el reemplazo del alcalde suspendido Daniel Quintero.

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