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La defensa de Aníbal Gaviria Correa perdió una nueva batalla jurídica en su intento por lograr la libertad del político, procesado por la supuesta comisión de irregularidades en la contratación pública, durante su primer mandato en la Gobernación de Antioquia.
En una decisión tomada el pasado viernes, y conocida este lunes, la Corte Suprema de Justicia negó en segunda instancia otra solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, por lo que Gaviria continuará el juicio bajo la figura de la detención domiciliaria, la cual le impide retomar sus funciones como gobernador.
Vale la pena recordar que él está judicializado desde el año pasado y será juzgado por presuntas inconsistencias en los anticipos financieros de la contratación para las obras de la Troncal de la Paz (2004-05), una vía que conecta al Nordeste con el Bajo Cauca, y puntualmente por los arreglos en el tramo La Cruzada (Remedios) - Caucasia.
En esta oportunidad, de acuerdo con la información conocida de forma preliminar, su equipo de abogados invocó ante el alto tribunal un concepto jurídico del nuevo Código Penal (Ley 906 de 2004), según el cual la Fiscalía no puede revocarle la libertad a una persona que ya la había recuperado producto de un vencimiento de términos.
Es importante indicar que el actual expediente se rige por el antiguo Código Penal (Ley 600 del 2000), en el que el ente acusador sí tiene esas prerrogativas, por lo que la defensa buscaba en el fondo un cambio en la implementación del código, invocando criterios de favorabilidad y porque “la libertad personal es un derecho fundamental compatible con ambos ordenamientos”, según el fallo.
Sin embargo, al mismo tiempo invocaron recursos del Código de Procedimiento Penal del 2000 (numeral 8° del artículo 365), que señalan que se debe conceder la libertad condicional en los casos de peculado cuando se logra indemnizar los perjuicios causados o se hace un buen uso de los anticipos, como sucedió en este caso, en el que se usaron para terminar la obra cuestionada.
Asimismo, la defensa insistió en que los delitos por los cuales procesaron a Gaviria no ameritan una medida privativa de la libertad, por contemplar penas inferiores a los cuatro años.
Al respecto, la Corte recordó que el delito de peculado por apropiación en favor de terceros podría conllevar a una pena de seis a 15 años, de acuerdo con los agravantes, mientras que la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales parte de un mínimo de cuatro años.
El tribunal aseveró que la defensa “expuso reproches ya resueltos” en el inicio de la causa penal, situación que considera ya debatida. En consecuencia, no accedió a la petición de revocatoria de la medida de aseguramiento contra el suspendido gobernador de Antioquia.
Lo que sigue es el debate de contrarios en el juicio, en el que las partes expondrán sus argumentos, testigos y evidencias.