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Dos semanas después de recibir el aval de la Registraduría Nacional, el movimiento que busca la revocatoria del alcalde de Medellín se encontrará con Daniel Quintero en desarrollo de la audiencia pública que se realizará hoy, a las 10:00 a.m.
La cita será virtual, pero presencial para el alcalde, el vocero del comité promotor que radicó la iniciativa y para el delegado del Ministerio Público —en caso de que lo hubiese—, según determinó el auto de citación del Consejo Nacional Electoral (CNE). Por ser una audiencia pública podrá ser vista por los ciudadanos a través de la página de Facebook del CNE (www.facebook.com/consejonacionalelectoral/).
Según Hernán Penagos Giraldo, presidente del CNE, “el comité promotor de la revocatoria deberá recoger un número de firmas no inferior al 30 % de las personas que votaron por el alcalde que se pretende revocar. Ya en el proceso electoral debe votar como mínimo el 40 % de todos los sufragios que se dieron en la correspondiente entidad territorial, y después de acreditar el umbral del 40 %, debe votar la mayoría, es decir, la mitad más uno de ese 40 %”.
Es decir que, para llegar a la votación, el movimiento necesita 91.026 firmas válidas (30 % de los 303.420 votos con los que Quintero ganó la alcaldía en octubre de 2019). Si este requisito se certifica, se convoca a elecciones en las que debe registrarse mínimo el 40 % de los votos válidos de 2019 (314.720 personas). Una vez acreditado el umbral, se impondrá la decisión de la mitad más uno.
El movimiento revocatorio del alcalde de Medellín afirma que su meta es recolectar 250.000 firmas, “para que de ellas salgan las 91.026 efectivas y continuar con el proceso revocatorio”.
La resolución 4073 de 2020 del CNE reglamentó el desarrollo de audiencias públicas dentro de los procesos de revocatoria del mandato, de conformidad con la Corte Constitucional (Sentencia SU-077 de 2018).
Cabe apuntar que la misma Corte (Sentencia T- 066 de 2015) ha concebido la revocatoria como un derecho político propio de las democracias participativas y, a la vez, un mecanismo de control político mediante el cual un número determinado de ciudadanos vota para dar por terminado el mandato de un gobernante, antes de que finalice su periodo institucional.
Añade el máximo tribunal que en un proceso revocatorio confluyen elementos propios de la democracia representativa y de la democracia participativa, en tanto la ciudadanía incide de forma directa, ya no para nombrar a sus gobernantes sino para removerlos de sus cargos cuando consideran que no han ejercido a cabalidad la representación que le han conferido.
La figura fue instituida como un mecanismo de participación en el artículo 103 de la Constitución Política y fue regulada a través de la Ley 1757 de 2015, la cual comporta un juicio político, iniciado por la ciudadanía, ante el incumplimiento del plan de gobierno propuesto por el gobernante.
Por tal motivo, el legislador estableció como plazo prudente para evaluar la gestión del gobernante elegido un periodo de 12 meses contados desde la posesión en el cargo para realizar la evaluación de su gestión, por cuanto consideró que esta es a partir de la verificación del incumplimiento del programa de gobierno.
Con la finalidad de garantizar la continuidad y ejecución del programa de gobierno elegido, y evitar una ilimitada contienda electoral, el legislador consideró prudente limitar este derecho. En primer lugar, solo se podrá iniciar este trámite hasta el momento en el que faltare menos de un año para el vencimiento del respectivo periodo institucional y, en segundo lugar, se restringe la posibilidad de iniciar un nuevo proceso de revocatoria del mandato cuando la primera no prospera.
La audiencia pública se desarrolla con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos, esto es, dentro de los 15 días establecidos para la elaboración y entrega de los formularios al comité promotor.
La audiencia se convoca por el Consejo Nacional Electoral. Las intervenciones se harán en el siguiente orden: en primer lugar, el vocero designado por el comité promotor que radicó la iniciativa de revocatoria de mandato, quien deberá pronunciarse sobre los motivos por los cuales se promueve el mecanismo y los hechos que justifican la solicitud.
En la lista de inscritos por parte del movimiento revocatorio están Julio González, Andrés Rodríguez, Alejandro Posada, mayor (r) Jaime Torres, Luis Alfonso García, Bernardo Alejandro Guerra (exconcejal de Medellín), Joel Moreno, Juan Manuel Jaramillo, Luis Fernando Duque, Andrés Ferrer, Yesenia Bedoya y Daniel Salazar.
El movimiento revocatorio también confirmó que el abogado Julio González Villa será el ponente principal en la audiencia pública. Otros diez de los inscritos, los primeros de la lista, tendrán la palabra.
Luego podrá intervenir la ciudadanía, previa inscripción. El alcalde sobre el cual se promueve la revocatoria, expondrá los argumentos para controvertir los motivos que sustenta la iniciativa y lograr su derecho de defensa.
El CNE comunicará a la Registraduría el desarrollo de la audiencia, con el fin de que proceda con la entrega de formularios de recolección de apoyos al comité promotor.
El alcalde Daniel Quintero dijo el jueves: “He estado dedicado este tiempo a la atención de la pandemia, pero asistiré a la audiencia porque es una oportunidad para contar qué estamos haciendo por Medellín”. Destacó, como algunos logros del primer año de gobierno, el convenio de cofinanciación del metro ligero de la 80 y la matrícula cero para las tres universidades adscritas del municipio.
“Los argumentos expresados buscan reeditar la elección de 2019, la que perdieron. Les falta peso, pero respetamos el proceso democrático. Si no fuera por esos procesos, no estaría acá. Iré directamente a dar la cara”, añadió.
Andrés Rodríguez, uno de los promotores del movimiento, dijo que en la audiencia expondrán las razones que, para ellos, justifican el proceso. “No estamos reeditando ninguna elección, estamos apelando a un proceso democrático consagrado en la Constitución”.
Para José Olimpo Suárez, director de la Maestría en Política de la UPB, lo que ocurrirá hoy será “sumamente interesante”. El académico opinó que la audiencia tendrá buena convocatoria. Sin embargo, consideró que el proceso de revocatoria no llegará a buen puerto. “El pueblo está interesado, en este momento, en los efectos de la pandemia, en la vacunación. Si bien la revocatoria ganará alguna fuerza con la audiencia, no creo que sea suficiente y menos en medio de las circunstancias por las que estamos pasando”, precisó Suárez.
El académico concluyó que, si bien la administración de Quintero es cuestionada por varias de sus actuaciones, como el manejo de la pandemia o de EPM, no “hay suficientes motivos para llevar el proceso revocatorio”.
Por su parte, el doctor en Estudios Políticos de la Universidad Externado, Germán Valencia, consideró que la audiencia será benéfica para la ciudadanía. “Creo que será un ejercicio importante porque podremos escuchar los argumentos en pro y en contra del alcalde. Creo que es bueno para la ciudad que se pongan los problemas en el centro de la discusión”, argumentó Valencia.
El académico añadió que la audiencia debería ser tomada como una rendición de cuentas para así mejorar lo que no le ha funcionado a la administración