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Venecia tendrá que ir nuevamente a elecciones tras anulación de elección de su alcalde

El Consejo de Estado confirmó en segunda instancia Ferney Fernández incurrió en una inhabilidad para presentarse a los comicios.

  • En los próximos días se debe conocer lo que ocurrirá en Venecia tras la anulación de la elección de su alcalde, Ferney Fernández. FOTO ARCHIVO
    En los próximos días se debe conocer lo que ocurrirá en Venecia tras la anulación de la elección de su alcalde, Ferney Fernández. FOTO ARCHIVO
13 de septiembre de 2024
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El municipio de Venecia (Suroeste antioqueño) se verá abocado a ir de nuevo a las urnas para definir quién será la persona que lo gobierne de acá en adelante, tras la decisión que acaba de proferir el Consejo de Estado, de anular la elección del actual alcalde, Ferney Darío Fernández.

Ya el Tribunal Administrativo de Antioquia se había pronunciado en una sentencia de primera instancia, pero la defensa del mandatario local apeló la decisión ante la máxima instancia del Contencioso, que en este caso emitió un fallo de cierre.

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En concepto del abogado especialista en temas administrativos y profesor de Eafit David Suárez, ya no habría en la práctica ningún tipo de acción legal posible en contra de esta última determinación.

“Lo único que cabría en un caso lejano sería una acción tutela, demostrando que le violaron la debida defensa, pero es muy difícil comprobarlo; además, la tutela debe fallarse en 10 días y mientras tanto no suspende la decisión”, apuntó el jurista.

En estos casos, el Código Electoral manda que se citen a nuevas elecciones si faltan más de 18 meses para la culminación del periodo y mientras ese procedimiento se surte, el gobernador debe nombrar a un alcalde encargado.

La secretaria de Asuntos Institucionales, Paz y No Violencia de Antioquia, Lina Cuartas, le dijo a EL COLOMBIANO que por lo pronto no se ha tomado ninguna decisión al respecto, porque no se ha surtido el trámite normal que consiste en que el Consejo de Estado devuelva el proceso al Tribunal de Antioquia y este a su vez le notifique al Departamento.

“Una vez la Administración Departamental reciba la sentencia ejecutoria, como lo indica la ley, se nombrará un alcalde encargado proveniente de una terna que envíe el partido o coalición política al que pertenece el Alcalde suspendido. Al mismo tiempo, y liderado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se convocará a elecciones atípicas en el municipio de Venecia”, subrayó luego, al final de la tarde, la Gobernación en un comunicado.

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El motivo que precipitará la salida de Fernández de su cargo tiene que ver con una inhabilidad originada en el hecho de que su hermano, Carlos Mario Fernández, actuó como representante legal y presidente del Acueducto Multiveredal Monte Bravo entre el 19 de marzo de 2019 y el 30 de septiembre de 2023.

En este sentido vale la pena recordar que la legislación electoral prohíbe que alguien se presente para un cargo público si tienen un allegado suyo por matrimonio o unión permanente, o parientes hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil que ejerzan funciones públicas en los doce meses anteriores a su elección.

La misma prohibición rige si esas personas relacionadas previamente fueron representantes legales de entidades administren impuestos, tasas o contribuciones, o directivos de entidades prestadoras de servicios públicos o domiciliarios.

Luego de revisar actas de asambleas del mencionado acueducto los jueces administrativos llegaron a la conclusión de que “es claro que se acreditó la causal de inhabilidad invocada en la demanda, lo que lleva a la nulidad del acto de elección o escrutinio E-26 ALC, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil que declaró la elección como alcalde municipal de Venecia (Antioquia) en el período 2024-2027 al señor Ferney Darío Fernández, por lo que se impone confirmar la decisión de primera instancia”, según aparece en el texto del fallo del Consejo de Estado.

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La defensa de Fernández había alegado que su familiar no pertenecía a la planta de personal del Municipio, pero los magistrados no suscribieron el argumento, pues, a su parecer, “dadas las funciones que desempeña, basta que esté en capacidad de influir en el electorado y, con mayor razón, si, como en este caso, tales funciones deben desarrollarse directa y concretamente en el mismo Municipio donde el cónyuge o pariente tiene sus aspiraciones electorales”.

La elección de Ferney Darío Fernández estuvo emproblemada desde un principio. De hecho, su inscripción a los comicios había sido ya demandada por los mismos motivos que ahora avaló el Contencioso y en esa ocasión hubo un fallo en primera instancia del Consejo Nacional Electoral que le impedía presentarse a las urnas, pero luego hubo un fallo a su favor en segunda instancia.

Este ya había sido alcalde en el periodo 2016-2019 y la Procuraduría lo había destituido e inhabilitado para ejercer cargos públicos a principios del último año de su mandato, por haber incurrido en ilegalidades al declarar insubsistente a un funcionario. No obstante, también en esa ocasión el fallo en segunda instancia lo favoreció.

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