x

Pico y Placa Medellín

viernes

no 

no

Pico y Placa Medellín

jueves

no 

no

Pico y Placa Medellín

miercoles

no 

no

Pico y Placa Medellín

martes

no  

no

Pico y Placa Medellín

domingo

no

no

Pico y Placa Medellín

sabado

no

no

Pico y Placa Medellín

no aplica  

language COL arrow_drop_down

No hay carta blanca para un excesivo control a los ciudadanos

07 de junio de 2020
bookmark

Los servidores públicos que hacen uso de datos personales de los ciudadanos están obligados a garantizar en todo momento las libertades básicas y los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos personales y al habeas data, protegidos en los artículos 2 y 15 de la Constitución de 1991, y las leyes estatutarias y ordinarias que los regulan.

La Ley estatutaria 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, definió las reglas para que en todo momento se garanticen los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, veracidad, acceso restringido, seguridad y confidencialidad de la información que de buena fe comparten los ciudadanos.

A raíz de la emergencia por la pandemia del covid-19, las autoridades nacionales y territoriales han aumentado el uso de las herramientas tecnológicas que permiten el registro de síntomas, o, incluso, la geolocalización de las personas, lo que obliga al cumplimiento estricto de la Carta Política y del ordenamiento legal como garantía suprema de las libertades individuales y freno a un excesivo control ciudadano.

Una finalidad legítima o bien intencionada no es una carta blanca para que las autoridades soliciten todo tipo de informaciones y ejerzan un excesivo control ciudadano, en deterioro de la libertad individual y la protección de la intimidad.

El empleo que buscas
está a un clic

Nuestros portales

Club intelecto

Club intelecto

Las más leídas

Te recomendamos

Utilidad para la vida

Regístrate al newsletter

PROCESANDO TU SOLICITUD