Los servidores públicos que hacen uso de datos personales de los ciudadanos están obligados a garantizar en todo momento las libertades básicas y los derechos fundamentales a la intimidad, a la protección de datos personales y al habeas data, protegidos en los artículos 2 y 15 de la Constitución de 1991, y las leyes estatutarias y ordinarias que los regulan.
La Ley estatutaria 1581 de 2012, sobre protección de datos personales, definió las reglas para que en todo momento se garanticen los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, veracidad, acceso restringido, seguridad y confidencialidad de la información que de buena fe comparten los ciudadanos.
A raíz de la emergencia por la pandemia del covid-19, las autoridades nacionales y territoriales han aumentado el uso de las herramientas tecnológicas que permiten el registro de síntomas, o, incluso, la geolocalización de las personas, lo que obliga al cumplimiento estricto de la Carta Política y del ordenamiento legal como garantía suprema de las libertades individuales y freno a un excesivo control ciudadano.
Una finalidad legítima o bien intencionada no es una carta blanca para que las autoridades soliciten todo tipo de informaciones y ejerzan un excesivo control ciudadano, en deterioro de la libertad individual y la protección de la intimidad.