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Donación, asunto de todos

Todo ciudadano tendrá que definir su postura frente a la donación de órganos y tejidos. A partir de ahora, salvo que la rechace mediante documento notarial, se presume su calidad de donante.

10 de agosto de 2016
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Infográfico
Donación, asunto de todos

La semana pasada fue sancionada una nueva ley que consagra cambios importantes en el régimen jurídico de la donación de órganos y tejidos en Colombia. Se trata de la Ley 1805 del 4 de agosto de 2016, que modifica algunas normas vigentes y que por sus implicaciones deberá ser conocida por todos los ciudadanos.

El objeto de la ley, que es “ampliar la presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes” añade también el de “otros fines terapéuticos”. La presunción legal ya existía desde 1988, pero su ampliación consiste básicamente en que ya no será obligatorio el consentimiento de la familia del donante para proceder a los procedimientos quirúrgicos. En lo sucesivo, y de ser avalada esta ley por la Corte Constitucional, quien no deje constancia expresa de su negativa a ser donante, se considerará como tal una vez verificado su fallecimiento.

Aunque se echa de menos en esta ley una mejor y más depurada técnica de redacción legislativa, hay que ponderarla como un avance de salud pública, pues se constituye en herramienta fundamental para revertir la disminución de donantes en el país. Muchas personas en lista de espera podrán tener esperanza de acceder a una mayor calidad de vida, y el sistema de salud podrá asegurar mejor atención a pacientes receptores de órganos trasplantados.

Según datos del doctor Alonso Vera, uno de los mayores expertos en el tema, en Colombia se han practicado -hasta 2015- unos 16.000 trasplantes desde 1966, cuando se hizo el primero. Hace 12 años la tasa de donación era de 5 por millón de habitantes, y a partir de 2004, con la reforma legal de ese año, subió a 12,5 por cada millón de habitantes. En los últimos años ha bajado -al tiempo que la negativa de los familiares ha ido subiendo-, y las últimas cifras indican que está por el orden de 8 por millón de habitantes. Hay que destacar que en Medellín la tasa es una de las mejores del país (32 por millón de habitantes), frente a otras como Bogotá (12,5 por millón de habitantes) y muy superior al promedio nacional (8 por millón de habitantes).

De los puntos a destacar de este régimen legal es que, contrario a lo que se ha dicho, no es que la donación de órganos se vuelva obligatoria en nuestro país, sino que cada ciudadano tendrá que tomar una decisión consciente, libre y voluntaria en caso de no querer ser donante. Si es así, deberá dejar constancia expresa en documento autenticado en notaría y registrado en el Instituto Nacional de Salud (INS).

El criterio de definición de muerte sigue siendo el de la encefálica, cuando se certifique daño cerebral irreversible. Y aquí, en un punto que será polémico y que en principio podría contrariar la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia C-933 de 2007), ya no será relevante el consentimiento o rechazo de los familiares de la persona fallecida para proceder a los trasplantes.

No obstante, en la exposición de motivos del proyecto legislativo que dio origen a esta nueva ley, se sustenta que al ampliar la presunción del consentimiento y retirar la condición del permiso de la familia, la tendencia de donación de órganos revertirá su caída y permitirá disminuir la lista de espera (aproximadamente 2.500 personas). Para ello también se requerirá el cumplimiento de las campañas educativas de las que habla la ley, para una sensibilización nacional de un asunto de indudable interés público y que, insistimos, representa una única oportunidad de vida para muchas personas.

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