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Como integrantes de los órganos y corporaciones de las ramas del poder público, los servidores estatales deben cuidar de su salud y de la de los demás, máxime cuando prestan atención directa a los ciudadanos. Por ello deben seguir también las indicaciones de las autoridades sanitarias y, salvo en los casos expresamente exceptuados, resguardarse en sus casas y adelantar sus labores mediante trabajo remoto o teletrabajo.
Cientos de miles de trabajadores están desarrollando sus responsabilidades desde sus domicilios. Las reuniones de trabajo y contactos se hacen por medios virtuales, potenciando el uso de la tecnología. También las diversas dependencias del poder público y los funcionarios con altos niveles de responsabilidad están ejerciendo sus competencias en el aislamiento preventivo, que es físico, más no funcional. Aunque muchas entidades ahora estén en receso por Semana Santa, en estas semanas el servicio público, en todos sus niveles, no debe tener interrupciones bajo el pretexto de la pandemia del coronavirus.
La rama Ejecutiva es la que tiene una presencia más activa y desarrolla una función más visible, no solo en cuanto a ejecutora de todas las medidas de prevención, sino también como legisladora temporal bajo las facultades excepcionales derivadas de la declaratoria de emergencia económica y social que, aunque tiene vigencia acotada, pueden prorrogarse hasta por 90 días. Los niveles territoriales (gobernadores y alcaldes) y las entidades descentralizadas también deben asegurar la continuidad del servicio público.
El Congreso, aunque formalmente está en ejercicio de la segunda parte de la legislatura desde el 16 de marzo, no está sesionando. Y no obstante que uno de los decretos legislativos expedidos por el presidente de la República al amparo de la emergencia económica y social, habilita que todos los órganos colegiados del Estado puedan sesionar por medios virtuales, las dos cámaras legislativas están enredadas con el asunto y esgrimen que no han encontrado plataforma tecnológica para organizar dichas sesiones.
Es cierto que hay unas normas constitucionales, así como otras de la ley orgánica del reglamento del Congreso, cuya interpretación literal haría pensar que las reuniones y sesiones no presenciales carecerían de validez. No obstante, no pudiéndose exigir a los señores parlamentarios que se sustraigan de las medidas de prevención que rigen para los demás ciudadanos, y siendo un riesgo cierto para la salud el convocar asistencia física de grupos de muchas personas, es imperativo que el poder legislativo habilite la forma de sesionar y desarrollar la actividad por medios virtuales, al menos las de las comisiones constitucionales permanentes, tal como lo está haciendo buena parte del país para sostener en lo posible su andamiaje económico, empresarial, corporativo y social.
Así como hay servicios públicos esenciales que no pueden dejar de prestarse, ni entrar en huelga, la actividad del Congreso –no obstante su desprestigio, pero ese es otro asunto– no puede suspenderse de facto indefinidamente. Parar su actividad es mucho más que una anomalía institucional, es un golpe a la tridivisión de poderes y al sistema de controles cruzados que aseguran el buen funcionamiento del Estado de Derecho. Si bien la actividad de creación de leyes ha sido la clásica, los tiempos contemporáneos atribuyen igual peso a la acción de control político del Legislativo, a la deliberación y los debates de los grandes asuntos de interés nacional.
Por último, y en no menor grado, el servicio público esencial de la justicia también debe asegurar su continuidad. Si bien muchas audiencias deberán aplazarse, los jueces y magistrados deberán aplicarse a evacuar cuantas actuaciones procesales les sea posible y adelantar los expedientes a su cargo.