Es posible que la Corte Constitucional haya admitido esta demanda, porque ella ha dicho que no puede haber ninguna obligación internacional del Estado que esté fuera del alcance del estudio judicial. La única forma de obligar internacionalmente al Estado no es por un tratado de aquellos que deben ser aprobados por el Congreso. Si hay algún acuerdo que comprometa al Estado colombiano, la Corte ha dicho que es competente para revisarlo. El exfiscal Montealegre usa esa teoría para buscar un pronunciamiento de la Corte. El punto que hay que abonarle al exfiscal es que busca que los acuerdos de paz tengan una fórmula jurídica que garantice su cumplimiento.
Ahora bien, esta vía que escogió es muy discutible. Para que esto ocurriera, habría que reconocerle un estatuto jurídico a las Farc que la asimile a un Estado o a una organización internacional. Pero ni Colombia ni ningún otro país se los han reconocido, ni siquIera como fuerza beligerante. No tienen estatuto de beligerancia. En todo caso, esta fórmula de tomar el acuerdo como un tratado internacional no es la única. Hay por lo menos cinco, eso sí, todas con objeciones jurídicas.
Que la Corte invite a las Farc a pronunciarse no es nada anómalo, solo les reconoce su calidad de ciudadanos.