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Columnistas | PUBLICADO EL 10 junio 2022

Votar, pero sin botar el voto (1)

La sociedad es la titular final del derecho al voto, de manera que no tiene por qué sufrir las consecuencias de la desidia en que incurre quien deposita su voto por un candidato que va a irrespetar las instituciones y desconocer los derechos de los ciudadanos.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El artículo 258 de la Constitución Política, modificado por el artículo 11 del acto legislativo 1 de 2003, dispone que el voto es un derecho, pero, además, establece que es un deber ciudadano. También afirma que el Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos.

Como derecho, el voto pertenece a cada ciudadano, que se convierte en titular indiscutible del poder de decisión que significa el ejercicio del sufragio. Ser titular del derecho al voto supone la posibilidad de participar en las decisiones de poder, dentro del esquema de la democracia participativa, eligiendo a quienes, en nombre y representación de la ciudadanía, han de tomar las decisiones fundamentales para el beneficio y desarrollo de la sociedad. Así mismo, en ejercicio de la democracia participativa, el derecho al voto faculta a los ciudadanos para intervenir de manera directa y activa en la toma de decisiones políticas, a través de las instituciones dispuestas para ello por el artículo 103 de la Carta, como el referendo, el plebiscito, la consulta popular, la iniciativa legislativa, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato.

Es claro que el voto también es un deber, y el ejercicio de este comporta, como todo deber, responsabilidades fundamentales con respecto al individuo que vota y a los demás ciudadanos. El desarrollo inadecuado de dicho deber genera implicaciones negativas, que son responsabilidad directa atribuible al ciudadano que no cumplió con el ejercicio del derecho o lo hizo de manera defectuosa. Se es responsable, bien porque no votó o porque lo hizo en blanco. Pero también se incumple con la obligación del servicio democrático para con la sociedad cuando, a sabiendas, se ejerce el derecho al voto de manera errónea, depositándolo en favor de alguien con un pasado, un presente o un futuro oscuros. En efecto, la sociedad es la titular final del derecho, de manera que no tiene por qué sufrir las consecuencias de la desidia, negligencia o mala fe en que incurre quien deposita su voto por un candidato que de antemano se sabe que va a irrespetar las instituciones y desconocer los derechos de los ciudadanos.

Debe quedar en claro que, cuando el ordenamiento constitucional identifica el voto como un deber, lo hace de manera correlativa a su determinación como derecho. Quiere decir que el gran logro, propio de la democracia moderna, es la posibilidad de que cada ciudadano pueda participar en las decisiones de poder, a través del ejercicio adecuado de su derecho al voto, pues no votar, votar en blanco o por quien vaya a actuar en contra de las instituciones implica un abuso del derecho, que conlleva su negación, tanto para sí como para con los demás.

En materia electoral, el dilema se soluciona en términos de responsabilidad: Cada ciudadano es responsable social, moral y políticamente por el ejercicio de su derecho al voto, en forma adecuada, sin esquivar su sentido de pertenencia social 

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