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Por Ricardo Urdaneta Holguín - opinion@elcolombiano.com.co

Una batalla tras otra

No soy fanático de la Constitución de 1991, que, además de espuria, me parece un documento demasiado extenso, contradictorio y mal redactado.

hace 1 hora
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  • Una batalla tras otra

Por Ricardo Urdaneta Holguín - opinion@elcolombiano.com.co

Colombia sobrevivió el embate de la izquierda (la siniestra: el diccionario de la RAE establece que es un adjetivo, pero la historia muestra que en política se debe usar como sustantivo) gracias a unas instituciones más sólidas que lo que creíamos, especialmente en la rama judicial, pero estuvo expuesta a amenazas existenciales que en últimas no se concretaron por la incompetencia de esa misma siniestra. La más flagrante de esas amenazas fue la convocatoria de una asamblea constituyente.

La Constitución colombiana contempla su propia reforma en el Título XIII (artículos 374 a 379). El artículo 374 establece las maneras como puede ser reformada: “La Constitución Política podrá ser reformada por el Congreso, por una Asamblea Constituyente o por el pueblo mediante referendo”.

Una asamblea constituyente no debería representar una amenaza existencial, pero los precedentes que se han dado generan tensión: desde la misma asamblea constituyente de 1991, convocada por mecanismos ajenos a la constitución entonces vigente, y que una vez instalada, invocó poderes que fueron mucho más allá de su propósito original, como cerrar el Congreso, hasta las ínfulas fracasadas del gobierno Santos, según el cual su acuerdo con el grupo terrorista de las FARC hacía legítima la convocatoria irregular de una asamblea constituyente.

Una asamblea constituyente es una caja de Pandora: no tiene marcha atrás al ser la consumación de un hecho político. Se sabe para qué se convoca, pero no hay ningún control político ni legal de lo que produce. Es una tentación para quienes aspiran a cambiar las cosas de forma radical en el sentido de sus preferencias personales.

No soy fanático de la constitución de 1991, que además de espuria, me parece un documento demasiado extenso, contradictorio y mal redactado. Pero es lo que los colombianos hemos aceptado de forma relativamente dócil desde su promulgación y reúne las características básicas de ser democrática y garantizar las libertades básicas y un orden institucional relativamente sólido.

Como todo documento político, debe ser posible su evolución mediante reformas esporádicas. Ya ha tenido 60. Pero se debe impedir a toda costa la tentación totalitaria, para usar las palabras de Revel (no soy partidario tampoco de la socialdemocracia, pero comparto la aversión del autor al totalitarismo en general, y en su caso específico, al comunismo).

Conviene por lo tanto para la estabilidad institucional reformar el título XIII de la Constitución, eliminando la posibilidad de reformar la constitución mediante asambleas constituyentes (reforma del art. 374 y eliminación del 376), y agregando un par de parágrafos:

Parágrafo 1- Ya sea por el Congreso o mediante referendo, ningún proyecto de reforma a la Constitución puede crear, derogar o modificar artículos que formen parte de más de uno de los trece Títulos de esta o alternativamente crear, derogar o modificar el preámbulo.

Parágrafo 2- Las reformas que se hagan mediante referendo sólo pueden ser reformadas por el mismo mecanismo. Las reformas que se hagan mediante acto legislativo pueden ser reformadas por el mismo mecanismo o mediante referendo.

Una reforma corta que se puede echar a andar por el gobierno o por diez congresistas de cualquier partido, que con su aprobación representaría un refuerzo de la estabilidad institucional.

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Por Ricardo Urdaneta Holguín - opinion@elcolombiano.com.co

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