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Responsabilidad política y jurídica

Evaluar la conducta de un servidor como el presidente de la República, en términos de responsabilidad política, implica que el análisis de su conducta va más allá de lo que pueda lograrse a través de la prueba jurídica individual.

01 de septiembre de 2023
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  • Responsabilidad política y jurídica

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

Como ya se ha explicado en anteriores entregas, es indudable que en Colombia se presenta la denominada judicialización de la política, y en ocasiones se habla también de una especie de politización de la justicia. Ambas expresiones indican la falta de credibilidad que existe por parte de la ciudadanía, con respecto a las tareas que deben asumir los órganos encargados de cumplir los mandatos políticos, como también frente a las estructuras que integran la rama judicial.

En términos generales, puede afirmarse que en el Estado social de derecho, los ciudadanos y particularmente los funcionarios públicos deben sujetarse de manera estricta a las reglas jurídicas, pues cualquier comportamiento por fuera del orden normativo contenido en la Constitución y la ley, conlleva un serio riesgo para la estabilidad de la convivencia social.

Pero esa exigencia de sujeción es más estricta, en tratándose de los servidores del Estado, al fin y al cabo, de acuerdo con lo que dispone el artículo sexto de la Carta en concordancia con distintas disposiciones que lo complementan y desarrollan, el ciudadano particular solo es responsable por infringir las normas jurídicas, mientras que los servidores públicos, lo son, además, por omisión o extralimitación en sus funciones. Es decir, pueden incurrir en responsabilidad por acción o por omisión.

Ahora bien, una cosa es identificar los alcances de la acción u omisión del servidor público, en términos de responsabilidad política; y otra, diferente, es efectuar ese juicio de evaluación de conducta, en términos de responsabilidad jurídica. El primer evento surge como respuesta a un juicio de evaluación del comportamiento del órgano, quizás movido por la acción individual del sujeto titular del mismo. Se debe asumir plena responsabilidad política cuando no se cumple de manera estricta con las expectativas jurídicas, morales y éticas. Evaluar la conducta de un servidor como el presidente de la República, en términos de responsabilidad política, implica que el análisis de su conducta va más allá de lo que pueda lograrse a través de la prueba jurídica individual, para extender dicho examen hacia el ámbito de lo ético y lo social. No necesariamente tiene que haber una infracción a las prescripciones de conducta señalas por la ley, para asumir una responsabilidad política, con las consecuencias que ello acarrea en términos de dignidad para el ejercicio de cargos públicos.

Sucede algo diferente cuando se trata de asumir la evaluación jurídica de la conducta. En este caso, es necesario que frente al sujeto de la infracción, se configure la prueba suficiente para determinar que con su actuación u omisión, incurrió en una conducta típica, antijurídica y culpable, de acuerdo con los parámetros normativos que trazan las leyes penales y disciplinarias.

Así las cosas, cuando se trata de evaluar la conducta de un alto servidor público como el presidente de la República, lo mejor para él, en términos de su defensa, es tratar de judicializar su conducta, para posteriormente alegar su inocencia por falta o defecto en la prueba judicial necesaria.

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