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Columnistas | PUBLICADO EL 24 marzo 2023

Reforma laboral y Constitución

Olvidan los redactores, que los servicios públicos constituyen una actividad fundamental del Estado y hacen parte de la finalidad social del mismo.

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

El gobierno ha oficializado la presentación del proyecto de reforma laboral. Con respecto al mismo, serán varias y de mucho contenido las observaciones que se surtirán en los diferentes debates en el Congreso de la República, pero indudablemente, tanto en relación con este proyecto como frente a los demás que se van a debatir en los próximos días, es importante que tanto el gobierno como los legisladores recuerden que, independiente de sus tendencias políticas e ideológicas, es absolutamente necesario guardar el debido respeto material y formal hacia Constitución Política.

Dicen los analistas en sus comentarios al proyecto, que son varias las contradicciones que se tienen con respecto a lo dispuesto por la Constitución colombiana, pero sin duda alguna las que más preocupan, son las disposiciones relacionadas con los derechos laborales de quienes trabajan en las empresas de servicios públicos. Dispone el texto del articulado presentado, que las personas que laboren en empresas que desarrollen este objeto social, sin importar su naturaleza, pueden ejercer de manera indefinida el derecho a la huelga, con el fin de que sean escuchadas sus peticiones laborales.

Olvidan los redactores, que los servicios públicos constituyen una actividad fundamental del Estado y hacen parte de la finalidad social del mismo, de acuerdo con los artículos 2 y 365 de la Carta, y por tanto, los intereses de los trabajadores, por muy respetables que sean, no pueden primar sobre el fin general de bienestar social propio de aquellas actividades que se identifican como servicios públicos, por estar precisamente orientadas a atender y satisfacer necesidades generales, de interés general e incluso de desarrollo integral. Por otra parte, es menester recordar que el concepto de servicio público se conecta en nuestra Constitución, con el principio de reconocimiento y defensa de los derechos y libertades; no otra es la razón por la cual varias disposiciones constitucionales consagran expresamente la relación entre prestación del servicio público y defensa de un derecho fundamental. Por ejemplo, los artículos 48 y 49 identifican como servicios públicos los derechos a la seguridad social, la salud y al saneamiento ambiental; y en forma más enfática, el artículo 67, dispone que “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social”.

La conexidad entre derecho fundamental y servicio público, presenta su gran expresión cuando el artículo 56 de la Carta, al consagrar el derecho a la huelga, afirma que este derecho constitucional se garantiza y respeta, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Por definición, naturaleza y objetivo final, puede decirse que todo servicio público es esencial, lo que lleva a concluir que en la balanza de los derechos, el constituyente del 91 fue claro en priorizar el derecho general al bienestar común representado en los servicios públicos sobre el derecho particular de huelga que asiste a los trabajadores. Se trata de elementos conceptuales que es menester tener en cuenta al momento de redactar y presentar una reforma laboral.

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