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Publicidad política faraónica

La falta de absoluta claridad, respecto a la publicidad política en medios visuales externos, ha permitido que se cometan desafueros, abusos e inconsistencias en esta materia.

08 de septiembre de 2023
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  • Publicidad política faraónica

Por Luis Fernando Álvarez Jaramillo - lfalvarezj@gmail.com

La ley 1801 de 2016, nuevo código de convivencia y seguridad ciudadana o código nacional de policía, expedido en ejercicio del poder de policía, identifica como categorías de convivencia, dignas de protección: la seguridad, la tranquilidad, el ambiente y la salud pública, de manera que mediante el amparo de estas categorías, se busca garantizar la protección de los derechos y libertades, hacer que las personas los puedan ejercer de manera pacífica, favorecer la preservación de los recursos naturales, el goce y relación sostenible con el ambiente, y las condiciones óptimas de bienestar y calidad de vida.

Para hacer efectiva la protección de las categorías antes descritas, en ejercicio de la función de policía que consagra el artículo 305 numeral 2 de la Carta y con fundamento en la ley 140 de 1994, los concejos y los alcaldes deben disponer sobre las condiciones necesarias para la realización de publicidad exterior visual en el territorio de su municipio. En este orden de ideas, el concejo de Medellín facultó al alcalde para que, por medio de decreto, ajustara las disposiciones sobre publicidad exterior visual y avisos publicitarios. En ejercicio de dichas facultades, el alcalde de Medellín expidió la norma por medio de la cual se reglamentan la publicidad exterior visual, los avisos publicitarios, los relojes digitales y los elementos de protección y cerramiento con avisos publicitarios.

Sin embargo, las normas correspondientes, disponen que no se considera publicidad exterior visual “los elementos de divulgación política y propaganda electoral de conformidad con la ley 140 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya”.

El análisis de las disposiciones permite concluir, que por lo menos en lo que respecta al municipio de Medellín, no existe una reglamentación lo suficientemente clara con respecto a vallas, pancartas, avisos y demás medios de divulgación y publicidad de candidatos y campañas políticas. La falta de absoluta claridad, en tratándose de publicidad política en medios visuales externos, ha permitido que se cometan desafueros, abusos e inconsistencias en esta materia de publicidad política, lo que constituye un grave riesgo, en términos de transparencia electoral, más aún si se tiene en cuenta que hoy en día el ciudadano parece estar más interesado en el perfil publicitario del candidato, que en su programa de gobierno.

Ante la ausencia de una regulación municipal clara y completa, por ejemplo, sobre el tamaño, ubicación y mensaje de vallas políticas, es menester retomar directamente la ley 140 de 1994, en la que se establecen condiciones de tamaño, ubicación, visibilidad urbana adyacente y demás exigencias necesarias para que una valla sea de recibo, advirtiendo que en caso de no cumplirse con las exigencias de ley, su remoción podrá solicitarse por cualquier ciudadano. Lo curioso es que, como ya se afirmó, la ley dispone que no estarán obligadas a cumplir las exigencias mencionadas, la vallas sobre publicidad exterior de partidos, movimientos políticos y candidatos durante campañas electorales. Esto parece explicar la presencia de vallas de tamaños faraónicos ubicadas en lugares no aptos.

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